La Audiencia de Sevilla ha absuelto a cuatro personas juzgadas por una reyerta con disparos acontecida en La Algaba y saldada con un varón tuerto, un herido cuyas lesiones pusieron «en peligro sus constantes vitales» y un tercer herido menos grave, dado «el silencio de todas las partes implicadas», que pese a sus acusaciones mutuas finalmente en el juicio optaron por «no declarar ni aclarar cómo ocurrieron los hechos denunciados». En una sentencia emitida el pasado 1 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado, exclusivamente, que sobre las 2,00 horas de la madrugada del 1 de septiembre de 2022, el acusado Santiago M.L., acompañado de su mujer J.G.D. y de C.R.G., «acudieron a un inmueble situado en las inmediaciones de la localidad de La Algaba, donde supuestamente Mariano S.C. satisfaría parte de una deuda que tenía con aquél». Allí, y en un espacio «donde se encontraban otras personas no identificadas», Santiago y su mujer «bajaron del coche y posteriormente sonaron unos disparos de escopeta , que afectaron al vehículo en el que se habían desplazado, donde se encontraba esperándolos C.R.G. y quien salió precipitadamente para cobijarse«; tras lo cual se suscitó »un enfrentamiento en el que Mariano y Santiago resultaron heridos por arma blanca, cayendo al suelo, sin que quede acreditado el autor de las lesiones«. Al detalle, Mariano sufrió «cortes superficiales en cuello y múltiples heridas sangrantes en cráneo», así como «una herida abierta incisa en el hemitórax izquierdo en la zona axilar que puso en peligro sus constantes vitales«; mientras Santiago »recibió heridas inciso-contusas a nivel dorsal con afectación de estructuras profundas y lesiones múltiples en zona lumbar, así como heridas superficiales en miembros superiores e inferiores, si bien no presentó riesgo vital«. El relato de hechos probados también incluye que «de forma coetánea y después de haber realizado los disparos, una persona no identificada se dirigió hacia C.R.G . y le dio un culatazo en el rostro con la escopeta, que le provocó la pérdida completa del ojo, que tuvo que serle vaciado«. A la hora de declarar la absolución de los cuatro acusados, que son Santiago M.L., Mariano S.C., Jonathan V.M. y Rosa María G.H., la Sección Séptima de la Audiencia explica que la Fiscalía retiró su acusación respecto a los dos últimos y las acusaciones particulares que se acusaban mutuamente retiraron todos los cargos que se atribuían; agregando que «el silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad», con lo que «jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado». A partir de ahí, señala que «en el presente caso, ninguno de los acusados ha manifestado nada en juicio, ni para mantener siquiera lo declarado en la instrucción», a lo que «se une el silencio de la testigo J.G.D., presente también en los supuestos hechos , que se acoge a su derecho a no declarar en cuanto que sus palabras pudieran perjudicar a su pareja, el acusado Santiago M.L.«; mientras C.R.G., afectado con la pérdida de un ojo, »únicamente ratifica que fue acompañando a Santiago y su mujer en el coche de éstos, al referido lugar de La Algaba, a que Santiago cobrara una deuda de 150 euros que tenía con él Mariano, y que cuando aquellos bajaron oyó unas voces y que un coche quería atropellar a la pareja, que oyó unos disparos, pero que ni vio quién llevaba el coche ni quién hizo los disparos, que él salió corriendo y alguien lo alcanzó y le golpeó en la cara con una escopeta«.
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