El Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha absuelto al exalcalde socialista de Bormujos Francisco Molina Haro y a la que fuera su concejala de Obras Públicas, la también socialista María del Carmen Garfia; al técnico municipal de Obras Manuel Fernando Fernández Vázquez y al arquitecto técnico Carlos Sánchez Galeote; del presunto delito de prevaricación por el que fueron juzgados entre mayo y junio de 2023, coincidiendo con las elecciones municipales. Así figura en una sentencia emitida el pasado 5 de noviembre por el Juzgado de lo Penal número ocho y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La causa giraba en torno a la decisión del Ayuntamiento de Bormujos de fraccionar en cinco contratos diferentes una serie de trabajos necesarios para una obra a promover por la propia administración mediante una bolsa de empleo municipal, para habilitar como inmueble un patio trasero de una nave municipal y así usar la nueva estancia para el almacenamiento de material, un proyecto que contaba con unos 100.000 euros en el ejercicio presupuestario del Ayuntamiento de 2016, con la sospecha de que dicho fraccionamiento y la conducción de las contrataciones por la vía del contrato menor habrían estado presuntamente dirigidas a la adjudicación de tales tareas a empresas previamente determinadas. De este modo, el magistrado absuelve de un delito de prevaricación administrativa al exalcalde, a la entonces concejal delegada de Obras y Servicios, al encargado general de Obras del Ayuntamiento y al varón que fue inicialmente adjudicatario de la realización del proyecto de la obra, ya que, «más allá de que pudiera entenderse que la forma de contratación pudiere no ser la óptima, se considera que la actuación de los acusados no puede en modo alguno calificarse como injusta a sabiendas», mientras que al encargado general de Obras también lo absuelve del delito de tráfico de influencias por el que fue enjuiciado. En la vista oral, la Fiscalía solicitó por el delito de prevaricación la imposición de una pena para cada uno de los acusados de doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, mientras que por el delito de tráfico de influencias atribuido a uno solo de los investigados reclamó un año y nueve meses de cárcel, multa de 9.000 euros y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El juez considera probado que el Ayuntamiento de Bormujos incluyó en los Presupuestos del ejercicio 2016 una partida para realizar una actuación en el patio de una nave de titularidad municipal dedicada a obras y servicios, obra consistente en el acondicionamiento del terreno y su cerramiento y que contaba con una partida de 153.632 euros, con un crédito inicial de 100.000 euros. Llegado el mes de noviembre de 2016, y como quiera que se plantearon que la finalización del ejercicio determinaría la pérdida de la partida presupuestaria referida, los tres acusados vinculados al Ayuntamiento «se plantearon la necesidad de acometer de inmediato la ejecución de la obra», de forma que el entonces alcalde, «sin perjuicio del conocimiento que siguió teniendo del desarrollo de los procedimientos administrativos y de la obra» a través de la concejal, «encomendó las tareas en el plano político o de gestión» a dicha edil y ésta, a su vez, encomendó la tramitación de los correspondientes expedientes al encargado general de Obras. El juez añade en la sentencia que, en una fecha no concretada del mes de noviembre, se personaron éste último y la concejal en el despacho del interventor municipal «para plantearle la necesidad y urgencia de acometer la obra mencionada y solicitarle asesoramiento verbal en torno a determinadas cuestiones, algo que era frecuente que se realizase de manera verbal por los mismos y otros responsables y técnicos municipales». En esta conversación, el interventor «les expresó las condiciones precisas, según la ley, para acometer la realización de una obra «por administración», los requisitos necesarios para poder fraccionar o fasear la realización de una obra en diversos contratos, siempre que cada una de las partes pudiere tener autonomía o independencia propia, así como les indicó cuáles eran los puntos en los que el control de la Intervención Municipal había de fijarse».
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