Cómo pedir las ayudas a la vivienda por la DANA: requisitos, importes y beneficiarios

El Gobierno de España ha aprobado este martes, en su reunión del Consejo de Ministros un el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha y Andalucía.

Un decreto que contiene medidas específicas en materia de vivienda para las familias y hogares de los municipios afectados por este fenómeno meteorológico y que recoge un primer paquete de medidas por importe de 10.600 millones de euros, destinadas a ayudar a hogares, empresas, autónomos y ayuntamientos de los 78 municipios golpeados por la DANA.

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Las ayudas se centran en tres vías: ayudas directas para la reparación o reconstrucción de viviendas y daños en comunidades de propietarios, una línea de avales que incluye los gastos en la reparación de las viviendas y medidas fiscales y documentales que faciliten el acceso a las ayudas.

¿A cuánto ascienden las ayudas?

1.- Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.- Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.

5.- Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

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Fuente: EFE

¿Cuándo se pueden solicitar las ayudas?

Las solicitudes podrán ser formuladas en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros. Es decir, previsiblemente, a partir de este miércoles, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Serás las subdelegaciones del Gobierno correspondientes quienes deberán resolver los procedimientos de estas solicitudes.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Hay que acreditar la titularidad sobre los inmuebles afectados por los siniestros. Se admitirá como medio de prueba cualquier documento que demuestre dicha titularidad: recibos del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) u otros de análoga naturaleza.

Los Registradores de la Comunidad Valenciana han anunciado que facilitarán notas simples gratuitas a todos los afectados por la DANA, para poder acreditar la titularidad vigente de sus inmuebles.

La nota podrá solicitarse por los interesados: presencialmente en el decanato de los registradores de la Comunidad Valenciana, (Plaza Reina 5, 46003, Valencia) o por correo electrónico en danaregistradores@registradores.org.

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¿Cómo acreditar el daño ocasionado en la vivienda?

Para acreditar la cuantía del daño en la vivienda y enseres de primera necesidad, en aquellos casos en los que no exista cobertura de un seguro, se admitirá un informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de esta, o los daños sufridos por esta o en los enseres de primera necesidad con una valoración de los mismos.

Moratoria para hipotecas y pago de intereses

Por otro lado, para aliviar la situación financiera de las miles de familias afectadas, el Real Decreto contempla que estas podrán acogerse a la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y de capital de préstamos y créditos por un período de tres meses y de otros nueve meses adicionales para el pago del capital, independientemente de que cuenten con garantía hipotecaria.

Por ejemplo, para una hipoteca media de 120.000 euros con una cuota mensual de 600 euros , esta medida significa que durante los tres primeros meses no se pagará ni un euro y durante los siguientes nueve meses, 300 euros.

Línea de avales del Estado para reparar las viviendas

Por otra parte, el Gobierno ha creado una nueva línea de avales a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, por valor de 5.000 millones de euros para sufragar, entre otros, daños que hayan sufrido viviendas que se ubiquen en algunas de las localidades que han sufrido las consecuencias de la DANA. Estos avales permitirán a los hogares acceder a créditos con la garantía del Gobierno de España y en condiciones favorables para reparar sus hogares.

Exenciones en el IBI

El Real Decreto-Ley contiene, asimismo, una serie de beneficios fiscales, como la exención del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas hasta la reparación de los daños sufridos.

Esta exención de ingresos de impuestos locales, entre los que se encuentra el IBI, será compensado por el Gobierno de España a los ayuntamientos, a través de los Presupuestos Generales del Estado.

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