Declaran improcedente el despido de un trabajador en Toledo por comerse una croqueta que iba a la basura

Un mal comportamiento en el trabajo puede supone que la empresa despida al empleado que lo haya realizado, pero esta decisión dependerá de la gravedad del hecho. Así, existen normativas y convenios en los que se específican este tipo de asuntos. Sin embargo, puede haber situaciones excepcionales en las que la empresa considere que se ha violado una regla pero el empleado opine lo contrario y recurra a la justicia en caso de que le despidan sin que esté de acuerdo. Esto es justo lo que ocurrió con un empleado de un supermercado Mercadona en Talavera de la Reina (Toledo). Tal como recoge Diario Sur , el empleado se acercó a la sección 'Listo para comer' cuando la tienda había cerrado, y procedió a comerse una croqueta que se encontraba en un carro de productos preparados para tirar a la basura, debido a que no se habían vendido durante todo el día. En el momento, algunas compañeras señalaron este comportamiendo y el trabajador reconoció delante de la coordinadora lo que que había hecho. Este empleado tenía 16 años de antigüedad en la empresa y ocupaba el puesto de gerente , sin embargo, Mercadona consideró que, comerse una croqueta que se iba a desechar mientras el supermercado estaba cerrado, era motivo más que justificado para despedir a su empleado. Este no se mostró conforme y recurrió a la justicia, la cual ahora ha declarado improcedente el despido. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha no solo ha indicado esto, sino que también ha condenado a la empresa , haciéndole readmitir al empleado en el mismo cargo y con las mismas condiciones o, en su lugar, darle una indemnización de 39.702,17 euros , según el medio citado. El convenio de Mercadona indica que «el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente implica que tal producto tiene un precio de venta al público al que el trabajador no ha hecho frente» pero, los magistrados han considerado que el comportamiento del trabajador no fue delictivo al indicar que la croqueta ingerida no tenía ningún valor de mercado, «ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público». Otra de las apreciaciones de la justicia es que el convenio habla de la «apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción», siendo 'productos', en plural, no solo a un producto. Diario Sur recoge que se indica la no apropiación indebida «cuando no existió una posesión legítima del producto» y «mucho menos concurre el ánimo de lucro imprescindible para que pueda hablarse de tal apropiación indebida, ni un correlativo empobrecimiento o perjuicio patrimonial de la mercantil, cuando el producto (la croqueta) no tiene valor alguno en el mercado en el momento en que el demandante la consumió». Así, sentencia recogió lo siguiente, de nuevo indicado por el citado medio: «El hecho es más simple: el demandante el 8 de julio a las 22.00 horas consume una croqueta del blíster destinado a basura, sin ocultación alguna, reconociendo tal hecho cuando es preguntado , siendo un hecho excepcional, puntual y esporádico, y conociendo la orden e instrucción de la empresa de su prohibición lo que a criterio de esta juzgadora constituye una falta grave del art. 33 B) 4 'mera desobediencia a sus superiores' que facultaría a la empresa la imposición de la sanción correspondiente para tal tipo infractor pero en modo alguno para la imposición de la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador». Por tanto, la justicia reconoce que el empleado sí podría merecer una amonestación o sanción , pero esta no debía haber alcanzado la dimensión del despido del empleado.

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