El pleno aplica su doctrina sobre los crímenes del franquismo e inadmite la petición de la familia de Ángel Almazán de investigar por lo penal a los antidisturbios que intervinieron en su muerte en una manifestación en Madrid en 1976
El Constitucional cierra la puerta a las víctimas del franquismo y rechaza el recurso de un torturado por la Policía
El Constitucional ha rechazado la petición de la familia de un represaliado de la Transición de reabrir la investigación de su muerte en una carga policial en Madrid en 1976. El pleno del tribunal de garantías, según ha podido saber elDiario.es, ha inadmitido el recurso de los familiares de Ángel Almazán contra el archivo de la causa judicial sobre su fallecimiento. Almazán, vecino de Vallecas que tenía entonces 18 años, murió bajo los golpes de los antidisturbios en una manifestación en 1976 en la Transición y el pleno ha inadmitido su recurso aplicando los mismos argumentos que los usados para inadmitir peticiones similares de represaliados por la dictadura franquista.
Ángel Almazán murió en diciembre de 1976. El joven madrileño había acudido a una manifestación convocada por el Partido del Trabajo de España para protestar en Santa Engracia contra el Referéndum de la Reforma Política. Los colectivos memorialistas destacan que fue trasladado a un facultativo por los propios antidisturbios que le habían pegado una paliza, pero asegurando en el atestado policial que “se había golpeado con una farola”. Murió pocos días después en el Hospital de La Paz.
Como ha sucedido con decenas de causas penales relacionadas con la dictadura, los jueces rechazaron investigar la muerte de Almazán cuando su familia acudió a los juzgados exigiendo responsabilidades penales. La querella de su hermano incluso identificaba con nombres y apellidos a varios policías que dispararon botes de humo y balas de goma contra Almazán para después inmobilizarle y golpearle. La autopsia determinó que murió por una fractura craneal.
En el caso de Almazán, los tribunales ya analizaron una primera denuncia de sus padres ese mismo año 1976, pero esa causa fue archivada por un juzgado militar. Ya en 2009, el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero reconoció su derecho a una “reparación y reconocimiento personal” en base a la ley de Memoria Histórica. Fue su hermano Javier quien volvió a los tribunales en 2021 solicitando la apertura de una investigación efectiva. El juzgado de Madrid que se hizo con el caso decretó el archivo reconociendo que su muerte fue un delito pero no existen “motivos para atribuir la perpetración del delito a persona alguna determinada”.
Su hermano llevó el caso de Ángel Almazán hasta el Tribunal Constitucional de la mano de las abogadas Ángeles López y Nieves Sanz, denunciando entre otras cosas que se había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva al no abrir una causa a pesar de no tener dudas sobre la existencia de un delito: “Se frustra esa confianza en la Justicia y en su labor de pacificación social.se frustra esa confianza en la Justicia y en su labor de pacificación social”, afirmaba el recurso, entre otros muchos argumentos.
El pleno del Tribunal Constitucional, según ha sabido elDiario.es, ha analizado hoy el recurso de la familia de Almazán y ha dictado una providencia que inadmite sus alegaciones, cerrando la puerta de forma definitiva a la investigación que reclamaba su hermano. Estas mismas fuentes explican que el criterio aplicado es el mismo que ha servido al Constitucional en los últimos meses para rechazar las investigaciones penales por los crímenes del franquismo.
Del caso de Ventura al de AlmazánEl mismo pleno del Constitucional decidió el pasado mes de mayo que este tipo de reclamaciones de víctimas de la brutalidad policial o del régimen franquista durante la dictadura no podían prosperar. Los magistrados, con varios votos en contra, inadmitieron el recurso de Francisco Ventura contra la decisión de los tribunales de la Comunitat Valenciana de no reabrir la investigación sobre las torturas y la represión que sufrió en València en 1967. La inadmisión implicó que el caso ni siquiera llegó a ser resuelto por una sentencia sobre el fondo del asunto.
Se trata de una doctrina que el Constitucional ya había desplegado en varios casos en los últimos años, incluso con la nueva Ley de Memoria Democrática en vigor, destacando el caso de Gerardo Iglesias, fundador de Izquierda Unida que denunció a un policía por torturas durante el franquismo. El caso de Francisco Ventura terminó en la negativa del Constitucional con argumentos similares: la nueva ley no “sustituye” al criterio de los jueces y que las trabas siguen siendo las mismas: el paso del tiempo y la amnistía de 1977.
En el caso de Ángel Almazán, joven vallecano fallecido bajo los golpes de la Policía ya durante la Transición en 1976 en las calles de Madrid durante una manifestación, el pleno se remite a ese auto del caso de Ventura para reproducir sus argumentos y su negativa. Varios magistrados discrepantes mantienen la opinión ya mostrada entonces en sus votos particulares: que estos casos merecen, al menos, ser admitidos a trámite para recibir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto del Tribunal Constitucional.
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