El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Deivid Rodríguez (de 35 años), exjugador de la Unión Deportiva Las Palmas y del Córdoba CF , y actual miembro de la dirección deportiva del club canario por un delito de lesiones y otro de amenazas en el ámbito de la violencia de género. El exfutbolista blanquiverde entre los años 2014 y 2017 ha sido condenado en un juicio rápido tras la denuncia presentada por la víctima, su pareja, después de que a las 00.30 horas del día 11 de noviembre acudiera al domicilio de la misma en Las Palmas de Gran Canaria, y tras mantener una discusión con ella, «guiado por la intención de menoscabar la integridad física» de la misma, comenzó a propinarle « empujones y tirones de pelo, agarrándola por el cuello, mordiéndole en la cara y el hombro, mientras le gritaba 'hija de puta, que me escuches, que no he hecho nada'», logrando finalmente su pareja zafarse de él, según recoge la sentencia. Seguidamente el acusado fue a la cocina, cogió un cuchillo y se dirigió a la habitación en la que dormía el hijo de su pareja, un menor de diez meses, logrando la mujer sacarlo de la habitación, mientras el acusado alzaba el cuchillo contra ella, con la intención de amedrentarla y le decía «te voy a matar hija de puta, si tú me hundes la vida te mato a ti, a tu padre y a tu hijo», lo que causó un «gran temor en ella de que pudiera llevar a cabo tales acciones». Esta actuación ocasionó a la víctima diversas lesiones como un hematoma en lado derecho y región posterior del cuello, glúteo izquierdo y espalda, precisando para su curación, según informe del médico forense, únicamente de la primer asistencia facultativa, tardando diez días en curar de perjuicio personal básico y siendo dada de alta sin secuelas. Por todo ello, la magistrada titular le ha condenado por un delito de lesiones y otro de amenazas en el ámbito de la violencia de género a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 20 meses de privación del derecho a la tenencia por cada delitos, así como al porte de armas. A ello se suma la prohibición de aproximarse a su pareja e hijo , a su domicilio, lugar de trabajo de ella, guardería del hijo menor y a cualquier otra zona frecuentado por ellos en un radio de 500 metros, así como la de comunicarse con ellos por cualquier medio o sistema, directa o indirectamente por tiempo de 20 meses. Además el acusado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 350 euros y se le conden al pago de las costas del presente proceso.
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