El secretario general de las Cortes de Castilla y León declarará como investigado por supuesto acoso laboral a una funcionaria

El secretario general y letrado mayor de las Cortes de Castilla y León, Marcos H. M-T, declarará este jueves, 14 de noviembre, en sede judicial en calidad de investigado como presunto autor de un delito de acoso laboral a una funcionaria, jefa del Servicio de Gestión Administrativa hasta que en mayo de 2022 fue apartada de dicho cometido y desde entonces, según la denuncia, fue sometida a actuaciones que, según ella, estaban dirigidas a buscar su humillación y aislamiento laboral. La querella ante la Fiscalía de Valladolid fue interpuesta por la funcionaria, estando ya de baja laboral psicológica como consecuencia, en principio, de estos supuestos hechos, en manos de un juzgado de instrucción para que incoe las correspondientes diligencias por si fueran constitutivos de un delitos. La denunciante accedió al puesto de jefa del Servicio de Gestión Administrativa de las Cortes a partir del nombramiento efectuado el 21 de mayo de 2018 por la Secretaría General del Parlamento autonómico, por la fórmula de adscripción provisional, y desde entonces había venido desempeñando funciones propias del cargo hasta mayo de 2022 en materia de contratación, personal y formación en dicha institución. Fue a partir de finales del mes de mayo de ese año, al poco de que el nuevo secretario general tomase posesión de su cargo, cuando se revocó la adscripción provisional de la funcionaria como jefa del Servicio de Gestión Administrativa en una decisión que -siempre según la denuncia- le habría sido comunicada por el ahora investigado vía telefónica y cuando ella se encontraba de vacaciones , momento a partir del cual habría sido privada de todos los permisos informáticos, aplicaciones, accesos a unidades de red y certificados de firma electrónica. Según sostiene la denunciante, desde entonces todas las acciones adoptadas por el investigado habrían perseguido perjudicarla en su carrera profesional, realizando además actuaciones encaminadas a que el único puesto de trabajo que pueda obtener en las Cortes de Castilla y León carezca de funciones, se encuentre al margen de las tareas de administración y económicas y tenga un nivel y un salario inferior al que le corresponde y al del resto de sus compañeros del mismo cuerpo, mantiene en el escrito de denuncia. El denunciado, en declaraciones a Europa Presss, ha rechazado cualquier implicación en los hechos y ha declinado entrar en más detalles. «Niego tajantemente las acusaciones , el tema está judicializado y me defenderé cuando y como corresponda en el proceso», se ha limitado a indicar Marcos H. M-T. La denunciante ya recurrió en su momento la revocación de su nombramiento por parte del investigado y logró que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en sentencia de fecha 22 de abril de 2024, anulara la misma por entender que, además de haberse dictado por órgano incompetente, sin seguir el procedimiento legalmente establecido y sin motivación y justificación alguna, «vulneró los derechos a la dignidad personal y profesional de la recurrente atendiendo a las circunstancias y modos en que se ha llevado a cabo». Pero además la introducción del requisito de dos años de experiencia en el seno de las Cortes de Castilla y León para lograr la conversión de la plaza de la funcionaria denunciante en una plaza de Cuerpo Técnico, Escala Económico- Financiera, todo ello en el marco de una modificación de la RPT, también fue anulada por el mismo tribunal, en sentencia de 20 de julio de 2023. En este caso, la Sala constató que la parte demandada, «con su proceder (que hemos dicho supone una represalia ante la actuación previa de la actora), ha vulnerado su derecho fundamental de tutela judicial efectiva, en su vertiente de garantía de indemnidad». La resolución añadía que con la exigencia de la experiencia (de dos años) en la propia Cámara, «que está desprovista de un criterio objetivo y razonable en el marco del art. 23.2 de la CE, ha igualmente lesionado su derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a la función pública (en lo que hace al desenvolvimiento de la carrera profesional), en relación con el artículo 14 de la CE».

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