Los jueces dan la razón a una empresa de transporte VTC y sanciona el requerimiento con el que la Comunidad de Madrid exigió que dejase de ofertar el transporte de pequeñas mercancías: "No ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a la restricción", afirma el tribunal
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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las empresas de vehículos VTC pueden dar servicios de transporte de pequeñas mercancías y no solo de pasajeros. Los jueces de lo contencioso han dado la razón a una empresa del grupo Cabify frente a la prohibición de la Comunidad de Madrid para que no siguiera prestando su servicio de transporte de pequeñas mercancías. El ejecutivo madrileño, reprocha el Tribunal Supremo, “no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa”.
Un mes después del estallido de la pandemia de coronavirus Cabify empezó a prestar su servicio de paquetería a través de su filial Prestige&Limousine a través del sistema 'Envíos by PyL'. Para entonces ya se encontraba en un conflicto con la Comunidad de Madrid para poder prestar este servicio sin exponerse a sanciones y el aviso definitivo llegó a finales de ese año: un requerimiento de la administración regional para cesar de forma inmediata en este servicio para paquetería pequeña.
El Supremo confirma lo que ya dijo el Tribunal Superior de Madrid: que la administración de Isabel Díaz Ayuso no justificó su prohibición frente a una posibilidad de transporte viable para un coche que ya tiene una licencia VTC. “No existe en la normativa una prohibición expresa”, dicen los jueces, de que estos coches puedan prestar ese servicio. Es una opción, añaden, que “resulta viable”.
Las leyes “permiten con claridad” que estos vehículos lleven viajeros pero también equipaje y otros objetos distintos siempre y cuando “resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros”. Y esos objetos no tienen que ser, necesariamente, propiedad de los viajeros y necesariamente su equipaje.
El Supremo añade que “la Comunidad de Madrid no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa y la garantía de unidad de mercado”.
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