El Supremo obliga al TSJC a pronunciarse sobre las órdenes de la Generalitat que buscan expulsar el español de los colegios

El Tribunal Supremo ha anulado la inadmisión del recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña (AEB) contra las instrucciones de la Consejería de Educación de la Generalitat para el curso 2022-2023, cuando las escuelas y los institutos de la comunidad estaban bajo la dirección de Josep Gonzàlez-Cambray (ERC). El Alto Tribunal ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que resuelva sobre el fondo, que suponía un intento más por parte de la Generalitat de expulsar el español de las aulas. En una sentencia, sobre todo técnica, que no entra en el fondo de la cuestión lingüística recurrida por la AEB y consultada por ABC, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado los autos del TSJC que, en noviembre de 2022, inadmitieron el recurso de la entidad que defiende el bilingüismo en las escuelas de Cataluña y que consideraba que los documentos publicados en la web de la Consejería de Educación relativos a la organización y gestión de los centros escolares para el curso 2022-2023, que hacían referencia entre otros aspectos al tratamiento y uso de las lenguas en el sistema educativo, incumplían la legalidad. Frente al criterio del TSJC, que tampoco concedió cautelares y entendió que los documentos no eran recurribles por carecer de naturaleza normativa y no innovar el marco jurídico, el Supremo ha señalado ahora que las previsiones que contienen los escritos de Educación «avanzan sobre la regulación legal del uso de las lenguas en la enseñanza y, por tanto, apuntan una virtualidad normativa que se impone a un amplio ámbito de sujetos, no limitado a la relación educativa en sentido estricto, sino más extenso». «No parece, por tanto, que la actuación controvertida sea una mera instrucción de servicio o circular de consumo doméstico, sino algo más, de manera que no está justificado considerar que no es recurrible», ha señalado el Alto Tribunal, que ha añadido que «el nombre no hace a la cosa y que bajo la denominación de instrucciones de servicio y circulares u otros semejantes pueden encontrarse actuaciones administrativas que van más allá del cometido meramente interno y no innovador que distingue a dichas instrucciones y circulares». Por esto y dando la razón a la AEB que acudió al Supremo en casación, este ha anulado los autos de inadmisión del TSJC y ha acordado devolverle las actuaciones a fin de que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas en el recurso. Es decir, sobre la legalidad de la exclusión del uso del español en las aulas de la región. Una decisión que directamente afecta a las normas del curso 2022-2023 pero que sentará precedente para posibles recursos a normas similares, que se han ido dictando desde la Consejería de Educación, en los cursos siguientes. En su sentencia, el Supremo ha recogido que la AEB y la Fiscalía destacaron que en los documentos impugnados había «ausencia de toda mención al castellano que es lengua oficial también en Cataluña», lo que el abogado de la Generalitat defendió que no debía de entenderse como exclusión. «No obstante, los términos de estos documentos, de los que el Ministerio Fiscal resalta su vocación de regir y de trascender, no parecen cohonestarse con la presencia junto a la lengua catalana de la castellana», han añadido los magistrados del Supremo. En esta línea, el Supremo ha recordado que para la Fiscalía entrañan «un ecosistema, un planteamiento totalizador que excede de las previsiones legales, precisamente por su voluntad de conformar una ciudadanía catalana identificada con una cultura común en la que la lengua catalana sea un factor básico de integración social». El Supremo ha indicado que las previsiones de los documentos muestran una disonancia con las prescripciones normativas que tienen la perspectiva de la garantía de que el alumnado alcance el dominio oral y escrito del catalán y el castellano al final de la enseñanza obligatoria, objetivo perseguido también por el artículo 35.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña que recaba la presencia adecuada de ambas lenguas en los planes de estudio en coherencia con el artículo 3 de la Constitución española. «La conclusión a la que conduce todo lo dicho, es la de que, efectivamente, el Departamento de Educación ha introducido mediante los documentos impugnados elementos distintos de los que contienen los preceptos referidos y que pretenden vincular a todos los ámbitos sobre los que se proyectan, los cuales van más allá del propiamente interno de la Administración», ha indicado el Alto Tribunal en la sentencia. La resolución establece, por último, como criterio general que «las instrucciones de las autoridades educativas sobre el proyecto educativo de los centros docentes que trasciendan el ámbito interno de la propia Administración y contengan elementos que excedan de la mera información, son susceptibles de recurso contencioso-administrativo».

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