El TSJ de Canarias rechaza reactivar el protocolo de menores como pedía el Gobierno de Clavijo

La Sala de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso que planteó el Ejecutivo autonómico para levantar la suspensión cautelar de su protocolo de derivación de menores extranjeros rescatados en el mar, el mismo que impone una serie de requisitos burocráticos antes de su ingreso en los servicios asistenciales y que fue impugnado por la Fiscalía al entender que les dejaba desprotegidos, siendo la Administración regional la competente para darles amparo. En una resolución notificada este lunes, los magistrados recuerdan que «no cabe indagar ahora sobre el fondo del asunto» y por tanto, tampoco «cuestionar el ajuste a la legalidad» de ese protocolo. «Menos aún hemos de entrar a cuestionar la situación fáctica que justifica la iniciativa de la medida adoptada y que ha dado lugar a este litigio, la finalidad pretendida con la misma y su razonabilidad, como plantea en sus alegaciones la representación del Gobierno de Canarias», señala la Sala. En este sentido, se refieren al «singular impacto del fenómeno de la inmigración irregular en las islas» y al hecho de que «los datos apuntan sin excepción a que ha sido desbordada notoriamente la capacidad de acogida del archipiélago en el caso de los menores migrantes no acompañados y la cifras no hacen sino aumentar en este preciso instante, en lo que además acostumbra por tenerse el momento más álgido del año (se manejan unas cifras, próximas a los 6.000 menores a septiembre de este año, que por lo demás no parecen haber sido puestas en tela de juicio)». «Y de ahí que no le falte razón al Gobierno de Canarias cuando invoca el grado de saturación de los recursos de que dispone y seguramente también cuando se objeta la forma en que se procede a la entrega de los menores extranjeros, a la vista de la documentación que aporta. Pero, como decimos, no es este el plano en el que debe desenvolverse la controversia que ahora nos ocupa en el ámbito de la tutela cautelar», añaden. Sobre la vigencia de la medida, los magistrados concluyen que «sin asomo de dudas, el interés del menor, ciertamente, es en este caso el interés superior y al que por tanto procede dar preponderancia», pero en este caso se da «una situación muy peculiar y es que ambas partes manifiestan actuar en su defensa», es decir, tanto la Fiscalía como el Gobierno de Canarias «no tratan de hacer valer distintos intereses, menos aún, intereses enfrentados o contrapuestos, sino que a la postre invocan a su favor la protección del mismo interés, el interés superior del menor». De hecho, el Ejecutivo regional lo que aduce es que «no hay riesgo ni peligro para el menor, ni riesgo de frustración de la sentencia, porque nada se ha innovado y en realidad el Protocolo Territorial impugnado se limita a reproducir el Protocolo Marco aprobado por el Estado en 2014», que ya fija trámites de documentación de los rescatados aunque en la práctica, no se aplique. Sin embargo, tras analizarlo en detalle la Sala aprecia que «podría dar quizás esa impresión en algún caso; pero no sucede lo mismo con otras determinaciones cuyo examen omite», como la previsión de una comunicación previa sobre la disponibilidad de plazas. Dice al respecto que si fuese tan idéntico al protocolo de 2014, «resultaría innecesaria su adopción» y dejarlo suspendido o en vigor no generaría consecuencias dignas de presentar un recurso. Por contra, «existe una fundada y razonable sospecha de que con las medidas dispuestas puede ralentizarse el momento de entrega y recepción de los menores a las autoridades responsables de su cuidado y que dicha ralentización repercute negativamente en sus derechos». «Incluso si se nos pretendiera asegurar que ello no tiene necesariamente que ser así, lo innegable en cualquier caso es que existe y es evidente el riesgo de desprotección de los menores no acompañados y que la dilación en la entrega a las autoridades responsables de su cuidado está en grado de repercutir negativamente sobre sus derechos; por lo que, en esta tesitura, se impone adoptar, por virtud de un principio de elemental cautela, las máximas precauciones y mantener la situación preexistente con anterioridad a la adopción de la resolución recurrida», concluyen. Entienden así que como no se ha acreditado en modo alguno que «no hay riesgo alguno de que se vaya a producir una ralentización en la atención inmediata que requieren los menores afectados» o que esa demora «no va a resultar perjudicial», la solución es mantener la cautelar de manera que persista el sistema anterior al protocolo hasta que estos extremos sean correctamente analizados.

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