La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha decidido que no es competente para decidir sobre las medidas cautelares que reclamaba la asociación Liberum a fin de garantizar que la Administración Pública asistiese a la población afectada por los efectos de la DANA y ha elevado el asunto al Tribunal Supremo para que sea allí donde se dirima qué hacer con la reclamación. Liberum acudió en vía civil para que la Justicia obligase al Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a responder a la emergencia por las riadas que se han cobrado ya más de 200 vidas en la región cuando, al cabo de cuatro días, aún no estaba llegando la ayuda al grueso de la población afectada. Reclamaban, en concreto, la adopción de una medida cautelarísima que garantizase los servicios básicos a los ciudadanos frente a la emergencia climática y una resolución que pusiera negro sobre blanco la «inacción» del Ejecutivo central frente a ella. La Sala preguntó a la Fiscalía, que en un informe al que tuvo acceso ABC, se posicionaba en contra de que el TSJ asumiera la competencia pues aunque la demanda señale a la Delegación del Gobierno es la Administración General del Estado la afectada y por tanto, es un caso que debe analizar el Tribunal Supremo. Y la mayoría de los magistrados le dan la razón, con una resolución que eleva a la Sala de lo Contencioso de ese órgano el asunto y que cuenta con un voto particular que discrepa en parte con lo acordado. En concreto, los magistrados razonan que «el hecho de que la Asociación recurrente demande a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana en representación del Gobierno central carece de relevancia alguna a los efectos de determinar la competencia judicial» pues la competencia de los juzgados «se anuda directamente a la actividad desarrollada» por los distintos órganos y en este caso, la «inacción» alegada lo sería del Gobierno y no de su delegación. En cuanto al fondo de la petición, señalan que «pese a la limitada 'especial urgencia' que concurre en este caso, dada la situación de catástrofe natural producida en las localidades periféricas a la ciudad de Valencia», la clave está en si el TSJ puede o no conocer del asunto y no encuentra jurisprudencia con la misma casuística que sea aplicable como para responder que sí. Decide por tanto enviarlo al Supremo para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo se pronuncie al respecto. Consta, no obstante, con un voto particular parcialmente discrepante. El magistrado Miguel A. Narváez Bermejo comparte con la mayoría que el TSJ no es el competente para analizar esta reclamación por la vía de los derechos fundamentales , pero no por una cuestión territorial, sino porque considera que la demanda no reúne los requisitos que marca el procedimiento, ya que no se ha producido un requerimiento previo a la Administración, ni han pasado tres meses sin que responda a su obligación a partir del mismo. «Faltando el requerimiento dirigido a la Administración para que actúe y preste la atención requerida, no se da ocasión a la Administración para para proceder en consecuencia, y es esta pérdida de oportunidad de la Administración para realizar la prestación o actuación pretendida, lo que impide que se pueda apreciar inactividad, que abriría las puertas o el acceso a la vía jurisdiccional», razona.
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