El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha admitido a trámite un recurso contencioso administrativo contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, y la Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias por «inactividad» durante la prevención y gestión de la catástrofe de la DANA en Valencia . En un decreto fechado el 7 de noviembre al que ha tenido acceso ABC, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acepta la demanda del abogado valenciano Curro Nicolau y pide que se reclamen los expedientes administrativos correspondientes a las decisiones del Gobierno autonómico el pasado 29 de octubre. Además, el tribunal solicita que se dirija un oficio a la Administración demandada para que pueda personarse en la causa en un plazo de nueve días. Contra esa resolución cabe interponer recurso de reposición en cinco días. Como viene informando este periódico, Nicolau alega que el Ejecutivo valenciano no actuó -a su entender- como estipula ley y, por ejemplo, él no recibió la alerta de emergencia en su móvil hasta pasadas las 20.30 horas del 29 de octubre . Considera que la Generalitat «no informó debidamente a la población y con el tiempo suficiente para minimizar los posibles efectos devastadores del aumento del caudal masivo y fugar de los ríos Magro y rambla del Poyo, así como su desbordamiento e inundaciones». El mismo letrado -que ya llevó a los tribunales al Ejecutivo de Ximo Puig durante la crisis del coronavirus- también ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo «por inactividad del Gobierno de España en la gestión de la catástrofe de la DANA en España». Una denuncia que acompaña de fotos captadas en algunos municipios valencianos mostrando los destrozos ocasionados por las inundaciones. A su juicio, no se «ordenó la intervención de las Fuerzas Armadas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de manera suficiente». En el ámbito legal, asegura que el presidente Pedro Sánchez y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, «vulneraron lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y los artículos 5 y 34 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)». Del mismo modo, señala que el Gobierno «no activó» el estado de alarma y en cambio se han restringido «derechos fundamentales» como el de libre circulación por parte de la Generalitat.
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