El TSJC condena a Educación y a una empresa contratista a pagar 15.000 euros a una trabajadora por cesión ilegal

La sentencia reconoce a una auxiliar que ejercía en un instituto público de Gran Canaria a través de un contrato con la empresa Aeromédica el derecho a adquirir la condición de personal laboral de la administración pública. La Consejería estudia el fallo para decidir si recurre al Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictado una sentencia que condena a la Consejería de Educación del Gobierno regional y a la empresa Aeromédica a pagar de forma solidaria algo más de 15.000 euros a una auxiliar que ejerció en las aulas enclave (para alumnado con necesidades especiales) de dos centros de enseñanza secundaria de Gran Canaria. La resolución judicial constata la existencia de una “cesión ilegal” de la trabajadora de la empresa privada a la administración y reconoce el derecho de la afectada a adquirir la condición de personal laboral de la Consejería y a equiparar sus retribuciones a las de empleados públicos que ejercían las mismas funciones. 

La sentencia aún no es firme, puesto que se puede recurrir en casación ante el Supremo. Desde la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias señalan que los servicios jurídicos están estudiando la resolución para valorar si acuden al alto tribunal. 

La demandante trabajaba para Aeromédica desde 2010 con la categoría profesional de adjunta de taller. En abril de 2016, la Consejería de Educación adjudicó a esta empresa la prestación de los servicios de atención a alumnado con discapacidades o trastornos graves de conducta escolarizados en centros públicos de las islas. A partir de esa fecha, la trabajadora ejerció en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) de San Mateo, primero, y en el de Teror, después, con un contrato indefinido fijo discontinuo y a tiempo parcial. 

El pliego de ese contrato imponía a la empresa contratista el “control directo” de la efectiva prestación de los servicios, a través de la figura de un coordinador. Sin embargo, la sentencia constata que la persona encargada de esta labor “nunca ha contactado o tratado directamente con la tutora del aula enclave” donde trabajaba la demandante y, además, debe supervisar a 400 empleados en la provincia de Las Palmas, “lo que abarca alrededor de 200 centros que debe visitar a lo largo del año”. A juicio de la Sala de lo Social del alto tribunal canario, esta circunstancia corrobora el incumplimiento por parte de la contratista de su obligación de control y dirección. 

La resolución judicial remarca, además, que la trabajadora desarrollaba programas que diseñaba sobre la base de la “planificación de objetivos” que marca la Consejería de Educación y que, por tanto, debía adaptarse “a las indicaciones, instrucciones y programación global del aula y de la que es responsable la tutora”. “Es la tutora la que marca las directrices a seguir con el alumnado, la responsable del cumplimiento de los objetivos y la que evalúa el desempeño” de la auxiliar, recoge el fallo para concluir que este hecho demuestra una relación “de dependencia jerárquica” y no de “mera coordinación”. 

A juicio del TSJC, la empresa contratista “no puso en juego organización empresarial alguna” y se desatendió “de forma absoluta” de la dirección, control y organización del trabajo de su empleada, limitándose a  “suministrar mano de obra” a la administración. 

La auxiliar se incorporó al aula enclave “como un elemento personal más” y cumplió una función “indispensable” para el desarrollo del aula, “sin distintivo alguno que identificara su procedencia laboral, sometida a la misma distribución horaria que los alumnos del centro, sin que la estructura organizativa de la entidad Aeromédica tuviera presencia alguna en el centro”, añade la sentencia, que insiste en que “no basta con la designación de una coordinadora para romper el indicio de prestamismo” si su función “se difumina entre una multitud de centros y trabajadores de imposible gestión por una sola persona”. 

Por todo ello, el TSJC considera acreditada la realización de una práctica prohibida en la legislación laboral. Según el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, se incurre en una cesión ilegal de trabajadores cuando el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a “una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente (en este caso, Aeromédica) a la empresa cesionaria (la administración). 

La consecuencia inmediata del fallo es que la trabajadora adquiere el derecho a adquirir la condición de personal laboral indefinido no fijo, a tiempo parcial, de la Consejería de Educación y que, además, se deben equiparar sus retribuciones a las de los trabajadores de la administración que presten servicios “en el mismo o equivalente puesto de trabajo”, con categoría de adjunta de taller y la antigüedad que le corresponde. En este caso concreto, las diferencias salariales superan los 15.000 euros en un periodo de tres años y las dos demandadas (administración y empresa privada) deben responder por esa cantidad de forma solidaria.

Este periódico envió un formulario a la empresa pidiendo su versión, pero no ha obtenido respuesta.

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