Hacienda pone la lupa sobre las criptomonedas

España se prepara para dar un paso clave en la regulación de las criptomonedas. El Consejo de Ministros avanza en la transposición de la directiva europea DAC8 , que, cuando se apruebe, cambiará las reglas de cooperación fiscal entre países. Uno de los puntos más relevantes es que el marco de intercambio de información sobre criptoactivos de la OCDE se integrará en la legislación de la Unión Europea. Esto podría dar a la Agencia Tributaria (AEAT) más herramientas para controlar las criptomonedas en el extranjero e incluso llevar a cabo embargos en ciertos casos. Actualmente, Hacienda puede embargar criptomonedas como cualquier otro activo, aunque el reto está en vincularlas al deudor y ejecutar el embargo a través de plataformas. Con la DAC8, se mejorará el control y la comunicación entre los 'exchanges', facilitando la identificación de criptoactivos y el intercambio automático de información entre autoridades fiscales de la UE, dice Javier Ortega y Mª José García-Serrano, socios del departamento tributario del despacho de abogados Montero Aramburu & Gómez-Villates Atencia. Los Estados miembros de la UE están obligados a implementar las principales normas de la DAC8 en sus legislaciones nacionales antes del 31 de diciembre de 2025, y las disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026 , dice Javier García de la Torre, director de Binance España y Portugal. «Algunos países de la UE ya están trabajando en la implementación de estas medidas», dice García de la Torre. Para plataformas de intercambio de criptomonedas como Binance, el cambio legislativo implicará requisitos diferentes para reportar información a la AEAT, dice. «La comunicación con las autoridades fiscales es fluida y estamos comprometidos a cumplir con todas las normativas vigentes para asegurar una operación transparente y conforme a la ley», añade García de la Torre. Yeray Martín, head of compliance de Onyze, destaca que uno de los aspectos clave de DAC8 es que abarca tanto a los proveedores de servicios de criptoactivos registrados como a los no registrados, e incluso a aquellos no regulados por MiCA que tienen usuarios en la UE. DAC8 aclara qué criptoactivos deben reportarse, excluyendo monedas digitales de los bancos centrales , dinero electrónico y activos que no puedan usarse para pago o inversión. También anticipa un registro de operadores de criptoactivos y la necesidad de que cada Estado miembro defina sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para su cumplimiento, explica Martín. Según explica Antonio Cendán, socio del despacho de abogados ZADAL, es una práctica habitual de la AEAT proceder al embargo de los bienes más líquidos del contribuyente, como el dinero en cuentas bancarias, cuando no se ingresan las deudas tras el inicio de la vía de apremio, priorizando estos activos sobre otros. «Este tipo de actuaciones dirigidas a obtener el cobro de la deuda tributaria las realiza la Administración con independencia del importe de la deuda, siendo las actuaciones más comunes el embargo de saldos de cuentas bancarias y el embargo de salarios o créditos», comenta Cendán. Para levantar un embargo es necesario realizar el ingreso total de la deuda con la AEAT, incluyendo los posibles recargos e intereses que se hubieran podido devengar. «En el momento en el que se cancele la deuda, se levantará el embargo sobre los bienes», explica. Esta práctica, comenta Cendán, sucede con embargos practicados sobre bienes de carácter inmobiliario y otros bienes que van a ser subastados o ejecutados para obtener liquidez. Sobre el embargo de criptomonedas, comenta que la AEAT lleva tiempo obteniendo información sobre estos activos por diversos medios. Sin embargo, con la implementación de la DAC8, todos los proveedores ubicados en países donde esta ley aplique estarán obligados a proporcionar esa información de manera más sistemática. «En cuanto a los procesos de embargo, en absoluto son tan inmediatos como se piensa, habitualmente son el punto final de un largo proceso y creo que costará mucho que sea automático», dice José Antonio Álvarez, profesor del master en blockchain e inversión en activos digitales del Instituto de Estudios Bursátiles. Uno de los retos alrededor del mundo cripto es el anonimato de este tipo de transacciones. «El pseudoanonimato es un tema interesante y en general el 'know your costumer' (conoce a tu cliente) tendremos que realizarlo como paso previo si operamos en Europa de forma centralizada. Pero claro, el mundo crypto es más grande que Europa», dice Álvarez. «Si Hacienda no puede determinar que una cartera de criptomonedas pertenece a un deudor concreto (mediante la información que éste o los intermediarios financieros –plataformas de 'exchange'– faciliten a la Hacienda Pública), no puede proceder a su embargo», comentan Ortega y Serrano, de Montero Aramburu & Gómez-Villates Atencia. «Es lo mismo que el dinero. Si pasa por cuentas corrientes se puede detectar origen y destino, pero si es efectivo y se usa para pagos en efectivo que no exigen identificación, es muy difícil detectarlo. Una 'wallet' privada o fría es algo parecido al dinero negro en efectivo, a estos efectos», añaden. Desde Onyze, Martín señala que la tecnología de registro distribuido presenta tres desafíos clave. El primero es la dificultad para identificar la titularidad real de los criptoactivos en direcciones autoalojadas. El segundo, la naturaleza transfronteriza de las criptomonedas, que la DAC8 aborda exigiendo el intercambio automático de información entre los países de la UE. Por último, destaca la complejidad técnica que enfrentan las autoridades al rastrear transacciones entre 'wallets' o cadenas blockchain, lo que requiere personal especializado y formación, algo que puede retrasar los embargos. En cualquier caso, estas nuevas regulaciones permiten que cada vez la administración tenga más información sobre este tipo de activos. «La Agencia Tributaria, más pronto que tarde, tendrá la información suficiente sobre la titularidad de la mayor parte de criptoactivos y su titularidad», advierte Cendán.

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