Una Sala ampliada compuesta por cinco magistrados de la Audiencia de Sevilla dictará la nueva sentencia de los ERE, tras la anulación parcial del Tribunal Constitucional a las condenas de Manuel Chaves, José Antonio Griñán y otros ex altos cargos socialistas
El Constitucional anula la condena de cárcel de Griñán y rebaja la inhabilitación de Chaves por los ERE de Andalucía
La revisión de la pieza política del caso ERE, tras anular el Tribunal Constitucional parte de las condenas a la antigua cúpula del Gobierno socialista de Andalucía, recaerá en cinco magistrados, dos juezas que ya dictaron la primera sentencia y otros tres nuevos, de la sección primera de la Audiencia Provincial de Sevilla.
El acuerdo gubernativo dictado por el presidente de la sección primera de la Audiencia de Sevilla implica que la nueva sentencia del caso ERE, a tenor de la enmienda que introdujo el Constitucional, tardará mucho menos en conocerse que si la responsabilidad hubiera recaído en un grupo de jueces ajenos al primero proceso. El pasado julio, el pleno del Tribunal Constitucional estimó parcialmente los recursos de los dos expresidentes de la Junta de Andalucía condenados en el caso de los ERE: Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
En el caso de Chaves, los magistrados ordenaron a la Audiencia de Sevilla que reconsideren y rebajen su condena de nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación. En el de Griñán, la sentencia anuló su condena de seis años de prisión por malversación y además encargó una nueva resolución al tribunal sevillano para que rebaje los 15 años de inhabilitación que le fueron impuestos por la prevaricación.
Previamente, el tribunal de garantías había estimado también de manera total o parcial los recursos de casi todos los exconsejeros socialistas condenados, como el de la exconsejera de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, que pasó un año en prisión y salió con el tercer grado. En otros, como el de la exconsejera y exministra Magdalena Álvarez, la Audiencia de Sevilla recibió la consigna de repetir su sentencia pero, en la práctica, rebajando su condena al excluir buena parte de los hechos que se habían considerado delictivos.
En el acuerdo gubernativo, fechado este 7 de noviembre, el presidente de la Sección Primera de la Audiencia acuerda que, además de las magistradas Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles -dos de los tres magistrados que formaron parte del tribunal que enjuició y dictó sentencia en este procedimiento-, formen también parte de la Sala los magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, correspondiendo la ponencia a Pilar Llorente.
Este acuerdo, tal y como se recoge en su texto, se dicta una vez comunicado a la Sección Primera de la Audiencia el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que daba respuesta a la consulta urgente que le fue remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto a la conformación del tribunal que deberá dictar la nueva sentencia.
En concreto, la Sala de Gobierno del TSJA elevó una consulta sobre la posibilidad de que la magistrada Encarnación Gómez, actualmente destinada en la Audiencia Provincial de Alicante y en la situación administrativa de excedencia voluntaria, se incorporase a la Sala para el dictado de la nueva resolución, informa el Alto Tribunal andaluz en un comunicado.
Teniendo en cuenta que el objeto de la consulta es de naturaleza jurisdiccional y que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, la Comisión Permanente del CGPJ respondió al TSJA informando de que “subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia”, y ello conforme al artículo 194.2.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Dificultad y trascendencia jurídica del procedimientoEl presidente de la Sección Primera de la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta varios aspectos, y en concreto que no puede integrar la Sala el magistrado que fue ponente de la sentencia, Juan Antonio Calle Peña, y que debe designarse otro magistrado/a para dicha función, así como el contenido del artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “que aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría”.
De igual modo, alude al contenido del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “que faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la administración de justicia (lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica)”, a lo que se suma que “el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la Sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional”.
Conforme al acuerdo gubernativo dictado, deberá formarse la Sala ampliada en el procedimiento indicado, notificarse su constitución a las partes personadas, y dictarse por la misma las resoluciones que procedan. Este acuerdo ha sido adoptado conforme a lo resuelto por el CGPJ y lo interesado por el TSJA y la Presidencia de la Audiencia Provincial sobre la base de las funciones Gubernativas que, según el artículo 198.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a los presidentes de las Secciones.
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