La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de la defensa de Pompeyo González, el jubilado de Miranda de Ebro (Burgos) que envió media docena de cartas explosivas a la Embajada de Ucrania, la Moncloa y otras instituciones y ha reducido su condena de los 18 años impuestos en primera instancia a 11 años y medio de cárcel. La resolución, a la que tuvo acceso ABC, acepta como hechos probados el relato de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que le impuso 10 años por las lesiones terroristas que sufrió el guardia de seguridad de la legación ucraniana al manipular el sobre y otros ocho por la fabricación y tenencia de material explosivo. También coincide con la calificación jurídica de ambos delitos, contra la argumentación de la defensa que negaba que fuese terrorismo porque, según señalaba, no había conseguido alterar la paz pública, pero discrepa en la consideración de la gravedad de los hechos y aplica una rebaja de un grado en la condena. En concreto, los magistrados razonan que si bien las penas privativas de libertad se impusieron «en su mínimo» y la defensa no había reclamado en el juicio que los hechos fuesen considerados como objetivamente de menor gravedad, siendo un recurso ordinario se puede revisar el cálculo realizado en primera instancia. Y tras hacerlo, concluyen que procede una atenuación de la condena impuesta por las lesiones terroristas, que no fueron graves. «El Ministerio Fiscal y también la acusación popular entiende que en este caso la potencialidad lesiva de los artefactos enviados y el resultado de una persona lesionada no permiten la aplicación de esta atenuación . Sin embargo, es cierto que los artefactos tenían capacidad lesiva, de otro modo no se hubiesen podido considerar artefactos explosivos, pero siéndolo su capacidad dañina no era elevada, la carga explosiva era menor, aunque eficaz», dice la Sala de Apelación. En su opinión, «el medio empleado pone de manifiesto un menor desvalor de la acción», a lo que se añade que los artefactos «no causaron daños» y que el único que produjo una lesión, la causó «leve, que sólo necesitó una asistencia facultativa y que curó en 30 días, lo que también permite estimar un menor desvalor del resultado». «Todo ello nos lleva a estimar que el hecho debe considerarse objetivamente de menor gravedad y a aplicar la rebaja», señala la resolución, Subraya en este punto que Pompeyo «no tiene vinculación ni relación alguna con grupo u organización criminal, no trata de coadyuvar con otras personas» y que, «más que tratarse de un terrorista individual, es un caso de un terrorista aislado , que difícilmente podrá generar seguidores o difundirse entre sectores de la población». «Se debe aplicar la rebaja en un solo grado, no en dos, ya que el acusado llega a enviar 6 artefactos, insistiendo en su comportamiento delictivo, que exigió una larga preparación. La rebaja en dos grados solo hubiese sido procedente ante un número menor de artefactos, que hubiese evidenciado una aún menor peligrosidad», concluye.
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