El Tribunal Superior de Madrid ratifica la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa de la capital que grabó tres vídeos en esta red social al entender que fueron conductas "aisladas" y que no comprometían la imagen de la empresa ni denotaban "falta de laboriosidad"
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Grabar vídeos de TikTok en el puesto de trabajo no implica que la empresa pueda firmar el despido disciplinario del trabajador. El Tribunal Superior de Madrid ha declarado improcedente el despido de una mujer que fue despedida después de que sus superiores descubrieran que había grabado hasta tres vídeos para esta red social en las instalaciones de la empresa bailando, cantando o celebrando que ya era viernes y se acababa la jornada laboral. Los jueces razonan que, en este caso, “ni por lo más remoto” los tres vídeos implican que la mujer no estuviera haciendo su trabajo. Esos tres vídeos, zanja el tribunal, eran “un mero baile” y no una falta muy grave que justifique un despido.
El caso que han estudiado los tribunales es el de una mujer que llevaba más de una década trabajando como limpiadora en una empresa de materiales reutilizables de Madrid cuando fue despedida. Sus superiores comprobaron que había grabado un vídeo para la aplicación TikTok en el trabajo y su responsable directo, a través de su perfil, vio que en total había grabado tres vídeos en las instalaciones de la empresa.
Vídeos en los que, según denunció la empresa, la mujer cantaba y bailaba en el edificio, a veces subida en una transpaleta eléctrica, con el uniforme y usando canciones como una versión de la cumbia peruana 'Cariñito' o una canción de la mexicana Gloria Trevi. En uno de esos vídeos, la empleada celebraba que era viernes y se terminaba la jornada laboral: “Llegó el momento de decir me voy a mi casa terminado el viernes”, celebraba uno de los vídeos.
La empresa ya había sancionado una vez a la trabajadora en el pasado y decidió que la grabación de estos vídeos era motivo suficiente para firmar su despido disciplinario y definitivo. A lo largo del proceso judicial defendió la medida alegando que las instalaciones de la empresa se podían identificar en los vídeos, que además usó maquinaria e hizo todo durante su jornada laboral. Un juzgado de lo social de la capital fue el primero en dar la razón a la trabajadora y declarar improcedente su despido, dando a elegir a la empresa entre la readmisión o pagar una indemnización de más de 23.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de la capital, en una sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, acaba de confirmar la improcedencia del despido y la obligación de la empresa a readmitir o indemnizar a la afectada. Los jueces entienden que haber grabado esos tres vídeos a lo largo de varios meses “no por lo más remoto” es una justificación para un despido fulminante como el que firmó la empresa. Fueron, dice esta sentencia, “tres conductas aisladas” que no denotan una “falta de laboriosidad” en la mujer a la hora de hacer su trabajo.
Todo fue, dicen los jueces de lo social, “un mero baile” que además no comprometió la imagen de la compañía. “Su comportamiento no denota falta de laboriosidad en su quehacer al tratarse de manifestaciones espontáneas en las que no compromete la imagen de la empresa”. Añaden los jueces que estas grabaciones de TikTok solo demuestran, en todo caso, “la gesticulación de bandas sonoras con un contenido inocuo ajustado a la normalidad social, sobre todo, cuando una de ellas indica que se va a casa porque es viernes”.
Las represalias de la empresa por estos vídeos, dice el tribunal madrileño, debieron ser “mínimas” y entienden que “en modo alguno la conducta de la trabajadora transgrede la confianza depositada en ella porque no infringe los deberes de lealtad, probidad y confianza implícitos en la relación laboral”. Esta resolución todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo pero, por el momento, deja dos opciones a la empresa: readmitir a la trabajadora o pagar más de 23.000 euros de indemnización.
Bailar con tacones tras una operaciónEn los últimos años, la jurisdicción social ha tenido que hacerse cargo de pleitos laborales en los que un vídeo colgado por un trabajador en sus redes sociales puede llegar a convertirse en la prueba principal esgrimida por una empresa para firmar un despido. El pasado mes de julio fue el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el que ratificó el despido disciplinario de una trabajadora de una productora de las islas porque tanto en sus redes sociales como en otros medios, incluyendo la grabación de un videoclip, había salido bailando y saltando con zapatos de tacón, algo incompatible con la baja en la que estaba después de ser operada de un juanete.
En ese caso el despido no fue por grabar los vídeos, sino por lo que demostraban: que podía bailar a pesar de estar de baja. Pero otros tribunales territoriales sí han tenido que valorar la incidencia del hecho de grabar vídeos de TikTok en el trabajo. En el caso del trabajador de una pollería de Zamora el resultado fue el mismo: “No puede concluirse que implique un grave perjuicio para la imagen del negocio, el cual ni siquiera es reconocible en los vídeos para quien no forma parte del mismo”, dijo el Tribunal Superior de Castilla y León el pasado verano para confirmar la improcedencia de su despido.
Son unos argumentos judiciales que dependen del puesto de trabajo que ocupe el despedido. En el caso de un camionero de Guadalajara, los tribunales avalaron su despido porque publicó más de una decena de vídeos en TikTok grabados mientras conducía el camión. Eso, dijo el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha “sin duda amén de suponer una conducta negligente, es susceptible de causar un perjuicio a la empresa”.
En el caso de este transportista, grabar esos vídeos le obligaban a dejar de mirar la carretera por unos instantes “que pueden ser preciosos para la seguridad vial, los objetos y la vida de los demás usuarios de la carretera, además de la suya propia, lo que hace que el cese deba ser calificado como procedente”.
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