Durante el año 2023, se estima que fallecieron en España 435.331 personas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). De ellos, el mayor número de fallecidos se produjo en la franja que oscila entre los 85 y 89 años. Una vez se produce el deceso, la familia se enfrenta a una serie de trámites desconocidos que suelen generar inquietud y desasosiego pero que han de cumplimentar en un plazo concreto. A la hora de enfrentarse a la muerte de un progenitor, la familia ha de saber que los papeles vendrán determinados, en primer lugar, por el régimen matrimonial en el que estaba casado el fallecido. «Influye porque al cónyuge superstite, es decir, el viudo o viuda, le pertenece una parte de la herencia», explica a ABC Candi Vives Gavilá , abogada experta en derecho de familia. «Es decir, si un matrimonio está casado en gananciales y posee un piso pero uno fallece -ejemplifica-, el 50% de ese bien, en un principio, es propiedad del cónyuge supérstite, y la otra mitad, la del fallecido, formaría parte de la masa hereditaria y le correspondería a los hijos ». En este casos, subraya la experta, lo que puede pasar es que el fallecido deje en su testamento que «su 50% de la vivienda se deje en usufructo vitalicio hasta que fallezca», de tal manera que el viudo o viuda pueda seguir en el domicilio conyugal hasta el final de sus días. En casos de separación de bienes , «esto varía», señala la abogada. «Si la vivienda era sólo propiedad del que fallece, el 100% va para los hijos pero, mediante testamento, el cónyuge podría tener el usufructo vitalicio y disfrutar del bien hasta que fallezca». Una vez se tiene en cuenta que el régimen matrimonial influye en las defunciones, Vives recuerda la importancia, también, del testamento . No hay que olvidar que nuestro ordenamiento jurídico no permite desheredar a un hijo , excepto por causas muy concretas. Por tanto, cuando no se ha dejado dicho documento, todos los bienes se dividen a partes iguales entre los descendientes. Sin embargo, si se deja hecho, esto puede variar. « Las herencias se dividen en tres partes: la legítima, la de mejora y la de libre disposición », recuerda la experta. «Puede que un progenitor -prosigue-, por la razón que sea, no quiera dividir su patrimonio a partes iguales entre sus hijos. Podría, por ejemplo, dejar sólo la legítima a uno y el tercio de mejora y de disposición, a otro. Porque el testamento te permite repartir tus bienes como tú quieras, siempre que respetes la legítima. En cambio, si tú no dejas testamento hecho, esto ya no lo puedes hacer porque la ley obliga a que todos los herederos legitimarios tengan acceso a la herencia del causante a partes iguales». Muy pocos son los que, en vida, tienen en cuenta la importancia del testamento o cómo influye el régimen matrimonial en un fallecimiento. Por eso, los abogados de familia insisten siempre en acudir a un profesional que asesore a cada pareja en función de sus circunstancias personales. «Para tramitar la herencia, que ha de hacerse en los seis meses siguientes al fallecimiento, se le debe presentar al notario el certificado de últimas voluntades , que indica si hay testamento o no, junto al de defunción , para hacer una declaración de quienes son los herederos en caso de que no haya testamento, para que todos los bienes se repartan a partes iguales». Por todo ello, la abogada recuerda lo importantes que es dejar tus últimas voluntades plasmadas: «El testamento es importantísimo porque en él consta todo: mis bienes, a quien se los dejo, si he hecho donaciones en vida y si esas afectan a la herencia o no, si he instaurado legados…». Son muchas las situaciones que se pueden dar una vez fallecemos. Además, cada vez se dan más casos en los que, por diferentes motivos, los hijos no cuidan de sus mayores . «Hoy, las mujeres trabajamos fuera de casa cuando antes, criábamos a los hijos y después pasábamos a cuidar de nuestros mayores. Esto ya no es así y muchos padres fallecen con carencias de cuidados por parte de sus familiares. Por eso, lo más conveniente, es que dejen plasmada su voluntad y repartan sus bienes como quieran, o entre quienes realmente les cuidaron», afirma. Tras la muerte de un progenitor, el certificado de defunción se convierte en el primer documento que la familia ha de obtener y que es imprescindible para tramitar todos los papeles. «Con fotocopia del DNI del fallecido, de los herederos y viudo o viuda, para que consten todos los datos», subraya Vives. «Este documento es vital para tramitar la herencia, así como el de las últimas voluntades». Otro de los grandes problemas que suele ocasionar un fallecimiento en la familia tiene que ver con los bancos . «Aunque el fallecido solo tuviera 50 euros en una cuenta bancaria, necesitaremos tramitar el certificado de saldos bancarios del causante para poder cerrar esa cuenta, sacar el dinero, etc. El problema es que, desde el momento en el que se solicita, automáticamente todas las cuentas del fallecido se bloquean. Y esto causa un gran desasosiego en las familias, sobre todo en las más humildes, porque necesitan ese dinero para poder hacer frente a muchos gastos, pues suele ser la cuenta en la que están domiciliadas muchas facturas de los bienes del causante. Además, es un trámite que sólo pueden hacer los herederos, a diferencia del resto de papeles, que puedes pedir tramitarlos a través de la gestoría de la funeraria, de tu abogado o de un notario. Pero al banco tienes que ir tú», explica. Para poder acceder a las cuentas, los hijos han de demostrar que son los herederos. «Para ello, habrá sido necesario previamente liquidar la herencia . El banco hará las operaciones pertinentes tras comprobar la documentación y te informará del saldo disponible que transferirán a la cuenta del hijo heredero o de quien se lo adjudique según la herencia. Hasta entonces no se puede disponer de ese dinero». Es el impuesto de sucesiones y donaciones otro de los grandes quebraderos de cabeza. Se trata de un tributo que afecta a las personas físicas cuando reciben bienes mediante una herencia o donación. El problema es que son las comunidades autónomas las que lo regulan de tal manera que afecta de manera desigual. «Por ejemplo, en Madrid se establece una bonificación del 99% de la cuota del impuesto dentro del ámbito familiar (ascendientes, descendientes, cónyuges y parejas de hecho), idéntica bonificación de la que disfrutamos en Valencia desde el 2023, pero sin embargo en La Rioja, Aragón o Cataluña es más caro heredar, pues se dispone de menos bonificaciones o reducciones a las que los herederos se puedan acoger», explica la abogada. Los seguros de vida son otro de los asuntos a solucionar, así como las propiedades que tuviera el fallecido . «Las escrituras de cada propiedad hay que dárselas a la notaría para la herencia. Si hay cargas, deudas… también. Todo se hereda: lo bueno y lo malo -subraya-. De todo ello se deja constancia en el cuaderno particional. Se trata de un documento en el que constan todos los bienes del causante, sus valores y al realizar las adjudicaciones de los mismos entre los herederos, se establece formalmente cómo se divide la herencia». A este respecto, cabe destacar que se puede renunciar a la herencia . «Se hace frente al notario y se deja constancia de que te quieres desvincular, que no quieres pagar deudas ni tampoco recibir ningún bien». Y es que siempre puede haber casos en los que las deudas superen a los bienes . Para conocer con exactitud el estado de una herencia, Vives Gavilá explica que existe la opción de la herencia a beneficio de inventario : «Es decir, el notario podría hacer un inventario de las deudas y bienes que existen. Es una opción que te permite aceptar la herencia pero no las deudas hasta que se cubran con los bienes y no tocaría nunca tu patrimonio personal». Si el fallecido tuviera un seguro de vida , «toca acudir al Ministerio de Justicia a pedir un certificado de seguros, que es parecido al de las últimas voluntades: expiden todos los seguros de vida de esa persona y con qué compañías los tenía. En muchas ocasiones, los hijos desconocen con exactitud esta información», prosigue Vives. Por último, el cónyuge deberá solicitar la pensión de viudedad . «En este caso, le solicitarán a la viuda el certificado de defunción del cónyuge, de matrimonio y libro de familia para poder tramitarla», concluye la experta.
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