La muerte de un ser querido siempre es un momento doloroso para sus allegados y familiares. No obstante, tras este momento también se deben hacer frente a una serie de trámites , entre ellos, los relacionados con la entidad bancaria de la que el fallecido sea cliente. Tener una cuenta compartida es muy habitual, especialmente, cuando se trata de dos personas que viven juntas . Este tipo de cuentas se suelen utilizar para hacer frente a los gastos comunes como, por ejemplo, los relacionados con la vivienda. En este sentido, cada uno de los titulares suele aportar una serie de fondos, como así hayan convenido ambos. Sin embargo, si uno de ellos fallece el cotitular deberá tener en cuenta varias cuestiones. En primer lugar, desde el blog de la aseguradora Reale indican que cuando se da esta situación las entidades bancarias tienen un protocolo «riguroso y específico» . A pesar de los trámites burocráticos, las aseguradoras insisten en que la idea de que si muere uno de los cotitulares el dinero pasa a pertenecer al banco esto no es así. En el blog de Occident subrayan que si el difunto era cotitular, la parte de la cuenta que le correspondía pasa a ser parte de su herencia con o sin existencia de testamento . Lo primero que debe hacer el superviviente es ponerse en contacto con el banco en cuanto le sea posible. En ese momento, se deberá presentar el c ertificado de defunción . Se debe tener en cuenta en este sentido que el cotitular sólo podrá disponer del 50% de los fondos ya que el resto, como hemos indicado, forma parte de la herencia del difunto y puede pertenecer a los herederos o, «en su defecto», como indican en Reale, a familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad. Una vez se resuelva la herencia, estos fondos se desbloquearán. Quienes sean herederos de esos fondos también deben acreditar su condición. Se puede hacer, explican en el blog de la aseguradora, mediante la copia del testamento o una declaración de heredero . Una vez realizado este paso, la gestión del dinero dependerá del tipo de cuenta. Existen principalmente dos tipos. El primero: una cuenta mancomunada donde para realizar una operación se debe autorizar por el resto. El segundo: una cuenta solidaria donde no se necesita autorización de los cotitulares para las operaciones que se realicen. En cualquier caso, se podrá disponer, como máximo, de los fondos que le correspondan a cada una de las personas. Asimismo, para acceder a los fondos se debe haber pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente. En el caso de la Comunidad Valenciana, antes de la tragedia provocada por la DANA, estaba bonificado al 99%. En el caso de Castilla-La Mancha los hijos menores, cónyuges o padres tienen una bonificación del 100% si la herencia es menor de 300.000 euros.
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