Lo que tradicionalmente se conoce como declaración de zona catastrófica se recoge actualmente en la legislación como declaración de «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil», regulada en el capítulo V de la Ley del Sistema de Protección Civil. El objetivo es «reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes». La primera vez que se usó desde que existe esta figura en la ley fue el 9 de diciembre de 2016 por un temporal de lluvias con inundaciones que afectaron a la Comunidad Valenciana y a las provincias andaluzas de Málaga, Huelva y Cádiz. Más recientemente se utilizó por la borrasca de Filomena en 2021, y en 2024 con el incendio del barrio del Campanar en Valencia En el artículo 23 de la ley se establece que es una condición reservada a siniestros que « perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales». Para que una zona se declare afectada gravemente debe ser aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de los ministros de Hacienda y de Interior y de los titulares de los demás ministerios a los que concierna. También puede ser solicitada por las administraciones públicas afectadas, como es el caso de una comunidad autónoma. Cabe destacar que para la declaración de una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil se debería comunicar si se hubiera activado por la Comunidad Autónoma afectada la situación 2 del plan de protección civil que corresponda. Legálitas aclara que es el Estado el que se encargaría de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores. No tiene calidad de una indemnización, sino que son ayudas que ayudan a paliar los daños causados. Se contemplan tanto los daños personales y materiales. En el caso de perjuicios personales menciona la concesión de ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad absoluta y permanente. Y los daños materiales tiene que ser evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado. El Gobierno solicitará un informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas y valorará los daños producidos, para efectuar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil. Y los ciudadanos deben solicitar las ayudas a través de las oficinas que se habiliten para facilitar esta labor y proporcionar asesoramiento a los ciudadanos. Según el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, Legálitas detalla que el ciudadano tendría un plazo de un mes para presentar la solicitud a través del modelo normalizado. Aunque puede establecerse un plazo mayor por considerar según la entidad de la catástrofe. El ciudadano afectado tiene que mostrar un documento que acredite de forma fehaciente los daños a la vivienda, incluyendo imágenes; si la vivienda dispone de seguro de hogar y cuál es la entidad aseguradora. También debe especificarse si se ha solicitado indemnización al seguro y en el caso de que esta se haya concedido aportar documentación acreditativa de la cantidad percibida. Los particulares podrán recibir ayudas por daños en su vivienda habitual y en enseres de primera necesidad. Y se podrá compensar a aquellos que hayan prestado ayuda o que hayan colaborado con sus bienes a hacer frente a los primeros momentos de la emergencia. Además, la legislación habla de una compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables y a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios. Los municipios pueden verse compensados por gastos de «actuaciones inaplazables» y recibir subvenciones p or daños en sus infraestructuras y red viaria provincial e insular. Asimismo, la ley prevé ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina , así como la apertura de líneas de crédito del ICO. El artículo 24 de la ley detalla que las medidas fiscales que el Gobierno puede adoptar para la zona afectada pueden ser la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Siempre que se acredite que haya sido necesario un «realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños». También por los destrozos en cosechas no cubiertos por ningún aseguramiento público o privado. Asimismo se menciona la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas para industrias establecimientos mercantiles, turísticos y profesionales, si la emergencia ha conllevado el realojamiento o el cierre temporal de la actividad. Dada la cantidad de vehículos dañados por esta DANA se menciona la exención de las tasas de Tráfico por los vehículos dañados o los duplicados de permisos de circulación o de conducción perdidos o destruidos. La ley contempla la extinción de contratos y reducciones de jornada si tienen causa directa con la emergencia y bajo la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. En estos casos se podrá autorizar que el trabajador perciba las prestaciones por desempleo, sin que compute en tiempo de paro. Si se extingue un contrato las indemnizaciones correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial. También se podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social, manteniendo la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador. Los t rabajadores por cuenta propia y las empresas podrán obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se constituirá una Comisión de Coordinación, integrada por representantes de las Administraciones estatal, autonómica y local afectadas.
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