Desde el pasado 1 de enero sólo se pueden jubilar cobrando el 100% de la pensión aquellos trabajadores con 65 años cumplidos que hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 38 años, mientras que quienes no alcancen esa cifra no podrán jubilarse de forma ordinaria antes de haber cumplido 66 años y seis meses.
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