Suspender el alquiler, aplazar el pago de la hipoteca o cancelar un viaje: ¿qué derechos tienen los afectados por la DANA?

Una semana después del paso de una DANA que fue catastrófica en la provincia de Valencia y azotó distintos puntos de Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña, Illes Balears y Aragón, las tareas de reconstrucción se prevén gigantescas, tanto en lo que compete a las Administraciones como a particulares y empresas. Precisamente, hace dos días el Ejecutivo anunció un paquete de ayudas -desde ayer es oficial en el BOE- que ascienden a un total de 10.600 millones de euros , solo en el primer tramo. El Real Decreto-ley 6/2024 consiste en un plan de asistencia económica y exenciones tributarias dirigidas a particulares y negocios, pero en lo que compete solo a los consumidores, incluye una serie de excepciones en el pago de algunas obligaciones. Se pueden acoger aquellas personas cuyas viviendas se perdieron o volvieron inhabitables, aquellas que debido a los daños causados por la tormenta perdieron la capacidad de hacer frente a ciertas deudas hipotecarias o de cualquier otro tipo, o de disfrutar ciertos bienes y servicios que tenían previamente contratados. Para aclarar las dudas, que a esta hora no son pocas, el Ministerio de Consumo ha publicado hoy una guía en la que explica qué consumidores pueden solicitar ayudas y en qué consisten en cada caso. La DANA ha hecho imposible el disfrute de ciertos servicios que muchos tenían previamente contratados, un abanico que va desde los suministros de gas, luz, agua, telefonía o internet hasta las suscripciones a gimnasios o academias, por ejemplo. Para esos casos, el artículo 47 del Real Decreto-ley contempla que, aun cuando el prestador del servicio pueda seguir cumpliendo su parte del contrato, si la persona consumidora no puede hacer uso del bien o servicio -y esto puede ocurrir tanto por la inhabitabilidad temporal de la vivienda como por el desplazamiento temporal del domicilio-, se podrá elegir entre la resolución del contrato, sin ningún tipo de penalización, o el aplazamiento de su ejecución, no debiendo abonar el servicio durante el periodo en que no pueda disfrutarse. De otro lado, si se producen cancelaciones definitivas, explica el Ministerio, «se deberán restituir las potenciales cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado, en un plazo máximo de treinta días». Y para ejercer este derecho, sigue el comunicado, «la persona afectada deberá dirigir una solicitud a la empresa, en el plazo máximo de seis meses, indicando las causas que motivan la misma». Muy común será también que viviendas sobre las que había un contrato de alquiler hayan quedado inhabitables. En esos casos, según se lee en el Decreto, los inquilinos tendrán dos opciones, siempre y cuando antes se haya informado al arrendador. Hecho esto, el afectado puede acogerse a la suspensión temporal del contrato, lo que incluye la suspensión de la obligación del pago de la renta hasta que la vivienda vuelva a ser habitable -«una vez realizadas las reparaciones necesarias por parte del arrendador», matiza el Ministerio- o desistir del mismo sin tener que abonar ningún tipo de penalización. En lo que refiere a los préstamos y créditos al consumo, y tal y como anunciaron las entidades financieras -anticipándose a la redacción del Decreto-, los residentes en las zonas afectadas por la DANA pueden solicitar a la entidad financiera con la que hayan suscrito un contrato una moratoria de hasta tres meses. Este tiempo de más deberá aplicarse en todos los casos, independientemente de si el cliente está al corriente de pago o no . Además, durante ese tiempo se suspenden los intereses. Para conseguir el aplazamiento lo único que hay que hacer es acudir a la entidad financiera, y en el caso de los créditos al consumo, «la solicitud deberá ir acompañada de cualquier documento que pruebe la residencia en una de las zonas afectadas, por ejemplo, un certificado de empadronamiento o facturas de servicios básicos domiciliadas en dichas zonas», explica el Ministerio en su nota. Otro supuesto muy común será el de los que tengan dificultades para el ejercicio de los derechos de desistimiento u otros sobre los contratos que firmaran antes de la DANA. Es decir, para cancelar un viaje, concierto o servicio cuando el plazo para hacerlo haya sido sobrepasado. En los casos en los que a fecha de 29 de octubre todavía pudiesen ejercerse esos derechos, el Decreto prevé que los plazos queden suspendidos hasta el 31 de enero de 2025 . Además, para pedir la cancelación de un contrato o servicio no será necesario presentar los documentos que sean imposibles de obtener o recuperar porque se perdieron durante el temporal.

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