El Supremo se apoya en la reforma de la malversación para reducir una condena al expresidente de Invercaria en Andalucía
La reforma del delito aprobada en diciembre de 2022 rebajó la pena mínima por dicho delito de 3 a 2 años y ahora se le aplica al exdirigente de la empresa de capital riesgo, Tomás Pérez Sauquillo
El Supremo eleva a cuatro años y medio una condena al expresidente de la empresa de capital riesgo de Andalucía
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 3 a 2 años de prisión una condena al expresidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo, por la concesión de un préstamo de 300.000 euros sin justificación en el año 2008 a una empresa de Jaén, al aplicarle la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022, que precisamente rebajó la pena mínima por dicho delito de 3 a 2 años.
Pérez Sauquillo fue condenado en esta causa por delitos de prevaricación y malversación en concurso medial, por la concesión de un préstamo participativo a la empresa jienense Fumapa, y hacerlo, según estableció la Audiencia de Sevilla, “de modo arbitrario, sin justificación y sin seguir los procedimientos establecidos, porque la empresa estaba en causa de disolución en esa fecha a causa del deterioro progresivo de su patrimonio y de su falta de liquidez”. Ello causó un perjuicio a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), a la que estaba ligada Invercaria.
Al expresidente de esta última sociedad se le impuso una pena de 3 años y 1 día de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta, y al administrador único de Fumapa, como inductor de la malversación, 1 año y 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación absoluta. A ambos se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
El Supremo desestima el recurso de Pérez Sauquillo, el único de los dos condenados que recurrió, salvo en la aplicación retroactiva de la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022, por ser más beneficiosa para el reo.
Así, el tribunal explica que al tratarse de un concurso de delitos se impuso motivadamente la pena mínima incrementada en un día (3 años y 1 día de prisión), por lo que, siguiendo ahora el mismo criterio de individualización y con la nueva penalidad establecida por la Ley Orgánica 14/2022, se habría impuesto la pena de 2 años y 1 día de prisión, que es la que establece. El criterio se extiende al condenado no recurrente, el administrador único de la empresa que obtuvo el préstamo, a quien se rebaja la pena a 1 año y 1 día de prisión.
Por otro lado, el Supremo corrige el error de considerar como inhabilitaciones absolutas las impuestas a los dos condenados, lo que no se correspondía con los delitos apreciados, y establece que serán inhabilitaciones especiales para todo cargo de carácter electivo o de designación de facultades de contratación en las empresas de cualquier Administración, durante 6 años en el caso de Pérez Sauquillo y 3 años en el del segundo condenado.
Asimismo, el tribunal ratifica la condena a los dos acusados a indemnizar de forma conjunta con 300.000 euros a la agencia IDEA.
El Supremo rechaza el resto de argumentos del recurso de Pérez Sauquillo, al destacar que el pronunciamiento de culpabilidad establecido por la Audiencia de Sevilla “tiene su soporte en un conjunto abundante de pruebas respecto de las que no se ha realizado ningún tipo de alegación que ponga en cuestión su contenido de cargo o su racional valoración, razón por la que no apreciamos la lesión del derecho a la presunción de inocencia que se invoca”.
Añade que “la prueba practicada acredita que el préstamo participativo concedido a FUMAPA no lo fue en condiciones de mercado dada la situación de quiebra técnica de la empresa, sin que hubiera un plan de negocio y sin que se le exigieran garantías para su recuperación y control de seguimiento, por lo que el préstamo en realidad encubría una ayuda a una empresa económicamente inviable. En prueba de ello la sentencia cita el informe emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía de 17/03/2009 y el hecho de que el propio administrador de FUMAPA diera instrucciones para que el dinero recibido se contabilizara como subvención”.