La Fiscalía se opone al recurso del condenado por la violación de una menor en Igualada
La Fiscalía se opone al recurso de la defensa del condenado a 35 años de prisión violar e intentar matar a una menor de edad en Igualada (Barcelona) la madrugada del 1 de noviembre de 2021, al entender que no hay fundamentos que justifiquen la aplicación de las atenuantes que solicita y que ya fueron descartadas por el tribunal en la sentencia. En su recurso, la defensa no cuestiona los hechos, según fuentes de la Fiscalía, pero pide la aplicación de dos atenuantes que, de ser aplicadas, rebajarán la pena impuesta. Una de ellas por estado de embriaguez, aunque los forenses explicaron durante la vista oral, celebrada en junio de 2024, que no podía probarse que el acusado estuviese bebido en el momento de cometer estos hechos, y otra por alteración de sus capacidades cognitivas y volitivas, aunque la pericial criminológica también lo descartó. La sentencia dictada por el tribunal de la sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al procesado a 20 años menos un día por un delito de asesinato en grado de tentativa, estimando la agravante de discriminación por razón de género, y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales i/u objetos , con la misma agravante. El tribunal impuso que, tras el cumplimiento de la condena de prisión, el acusado no pueda acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima durante 10 años ni comunicarse con ella por cualquier vía, así como 10 años de libertad vigilada y la prohibición durante 20 años de desempeñar cualquier actividad o profesión, ya sea retribuida o no, con menores, y una indemnización a la víctima de 332.727,65 euros. La sentencia también prevé la expulsión si con anterioridad a su total cumplimiento «accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, con prohibición de regreso a España en un plazo de 10 años a contar desde que sea efectivamente expulsado». El tribunal aplicó la agravante de discriminación por razón de género en ambos delitos por los que fue condenado, que fundamentó con sentencia anteriores, un hecho que la defensa no discute en el recurso presentado. El fallo judicial también sostiene que la prueba practicada evidencia que los hechos se cometieron con ánimo de matar y que, además, el procesado actuó con alevosía y ensañamiento. Se basa en que, además de los golpes letales que le propinó en la cabeza, «que aniquilaron sus posibilidades de defensa, entre otras cosas porque el daño cerebral causado impedía reaccionar a estímulos externos, el agresor, consciente de que la misma no había perdido la vida con los salvajes golpes que le había asestado en la cabeza, manejó a su voluntad el cuerpo de la víctima», causándole un sufrimiento que llegó a calificar de torturas. Por este motivo, el tribunal le condenó por intento de asesinato y no de homicidio al entender que el autor incrementó «el dolor y el sufrimiento de la víctima, que seguía en estado de semiinconsciencia, prolongando ese propósito de causarle el máximo padecimiento posible». Si finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) acepta aplicar la totalidad o alguna de las atenuantes planteadas por la defensa, podría apreciarlas como atenuante simple o eximente incompleta, lo que podría llegar a rebajar el grado y por consiguiente la condena a incluso la mitad de la pena impuesta, una posibilidad que las fuentes consultadas consideran «improbable».
abc.es
La Fiscalía se opone al recurso del condenado por la violación de una menor en Igualada
La Fiscalía se opone al recurso de la defensa del condenado a 35 años de prisión violar e intentar matar a una menor de edad en Igualada (Barcelona) la madrugada del 1 de noviembre de 2021, al entender que no hay fundamentos que justifiquen la aplicación de las atenuantes que solicita y que ya fueron descartadas por el tribunal en la sentencia. En su recurso, la defensa no cuestiona los hechos, según fuentes de la Fiscalía, pero pide la aplicación de dos atenuantes que, de ser aplicadas, rebajarán la pena impuesta. Una de ellas por estado de embriaguez, aunque los forenses explicaron durante la vista oral, celebrada en junio de 2024, que no podía probarse que el acusado estuviese bebido en el momento de cometer estos hechos, y otra por alteración de sus capacidades cognitivas y volitivas, aunque la pericial criminológica también lo descartó. La sentencia dictada por el tribunal de la sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona condenó al procesado a 20 años menos un día por un delito de asesinato en grado de tentativa, estimando la agravante de discriminación por razón de género, y a 15 años de prisión por un delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales i/u objetos , con la misma agravante. El tribunal impuso que, tras el cumplimiento de la condena de prisión, el acusado no pueda acercarse a menos de 1.000 metros de la víctima durante 10 años ni comunicarse con ella por cualquier vía, así como 10 años de libertad vigilada y la prohibición durante 20 años de desempeñar cualquier actividad o profesión, ya sea retribuida o no, con menores, y una indemnización a la víctima de 332.727,65 euros. La sentencia también prevé la expulsión si con anterioridad a su total cumplimiento «accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, con prohibición de regreso a España en un plazo de 10 años a contar desde que sea efectivamente expulsado». El tribunal aplicó la agravante de discriminación por razón de género en ambos delitos por los que fue condenado, que fundamentó con sentencia anteriores, un hecho que la defensa no discute en el recurso presentado. El fallo judicial también sostiene que la prueba practicada evidencia que los hechos se cometieron con ánimo de matar y que, además, el procesado actuó con alevosía y ensañamiento. Se basa en que, además de los golpes letales que le propinó en la cabeza, «que aniquilaron sus posibilidades de defensa, entre otras cosas porque el daño cerebral causado impedía reaccionar a estímulos externos, el agresor, consciente de que la misma no había perdido la vida con los salvajes golpes que le había asestado en la cabeza, manejó a su voluntad el cuerpo de la víctima», causándole un sufrimiento que llegó a calificar de torturas. Por este motivo, el tribunal le condenó por intento de asesinato y no de homicidio al entender que el autor incrementó «el dolor y el sufrimiento de la víctima, que seguía en estado de semiinconsciencia, prolongando ese propósito de causarle el máximo padecimiento posible». Si finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) acepta aplicar la totalidad o alguna de las atenuantes planteadas por la defensa, podría apreciarlas como atenuante simple o eximente incompleta, lo que podría llegar a rebajar el grado y por consiguiente la condena a incluso la mitad de la pena impuesta, una posibilidad que las fuentes consultadas consideran «improbable».