El Gobierno expedientó al exjefe de la Policía Canaria pese a que dos informes previos descartaban cualquier infracción
En su denuncia contra Nieves Lady Barreto por acoso laboral, Luis Santos Jara acusaba a la consejera de haber "dilatado" el procedimiento disciplinario abierto en su contra para perjudicarleArchivado el expediente disciplinario contra el exjefe de la Policía Autonómica La investigación judicial abierta a raíz de la denuncia que el comisario principal y exjefe de la Policía Canaria, Luis Santos Jara, presentó contra la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto (Coalición Canaria), por un presunto caso de acoso laboral sigue su curso. El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 5 de Santa Cruz de Tenerife ya tiene en sus manos la documentación sobre el procedimiento disciplinario que el Gobierno regional incoó contra el mando policial en septiembre de 2023. Una actuación que fue finalmente archivada pero que, según expuso Santos Jara en esa denuncia, se dilató para “perjudicarle y causarle una evidente discriminación profesional”. Los hechos que dan origen a este litigio se produjeron a mediados de agosto de 2023. La isla de Tenerife estaba sufriendo un gran incendio forestal. Tan sólo hacía dos meses que CC y el Partido Popular (PP) habían firmado el acuerdo para gobernar en las Islas y un subcomisario de la Policía Canaria, David del Pino Franquet, acababa de ser designado director general de Seguridad. Fue este cargo político, que en los años precedentes había ejercido bajo las órdenes de Santos Jara, quien propuso abrir un expediente de información reservada (actuación previa al disciplinario) contra el todavía entonces jefe del cuerpo autonómico después de que llegara a sus oídos el rumor de que este había criticado en un pase de lista la gestión de ese incendio forestal y hubiera acusado de “inexperto” al gobierno recién constituido. La información reservada se abrió el 13 de septiembre de 2023 y su instructor (un funcionario que ejerce como jefe de servicio) dictaminó en dos informes (el primero de diciembre de 2023 y el segundo, ampliatorio, de marzo de 2024) que no existía indicio de infracción disciplinaria alguna en la actuación de Santos Jara. A pesar de las conclusiones de ese informe, el Gobierno de Canarias ordenó abrir un expediente disciplinario en mayo de 2024 y, por tanto, mantuvo al comisario principal bajo investigación unos meses más hasta su archivo a principios de octubre. En el primer informe del expediente de información reservada, el instructor señala que hay indicios de que la mañana del 18 de agosto de 2023, durante un pase de lista con los agentes, el comisario principal “pudo haber efectuado declaraciones críticas con la gestión de la emergencia”. No obstante, “no hay unanimidad entre los testigos” sobre el contenido de esas manifestaciones y sus circunstancias. Y, según esos testimonios, las palabras atribuidas a Santos Jara se habrían producido en el contexto de “una indicación general” para que los policías extremasen las precauciones, no se salieran de los caminos ni se internaran en el campo y para que “se centraran en el salvamento de personas y viviendas”, ya que el incendio había sido declarado fuera de control. Todos los testigos que dijeron haber escuchado al comisario principal criticar la gestión del incendio calificaron esas manifestaciones de “meros comentarios sin incidencia” en el servicio prestado esos días. Además, el instructor recalca que esas palabras se habrían pronunciado “en el ámbito puramente interno del cuerpo general” y, por tanto, descarta que puedan encajar en el apartado 17 del artículo 64 de ley de creación del cuerpo de la Policía Canaria, que tipifica como falta grave “las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de sus superiores”. “No existen indicios suficientes de que se hubieran producido de forma abierta y pública, ni aún en alta voz”, por lo que, a juicio del instructor, “no se trata de manifestaciones públicas” y, por tanto, “no apuntan a la comisión de infracción disciplinaria” alguna. Ese primer informe no pareció convencer al Gobierno de Canarias. El viceconsejero de Administraciones Públicas, Antonio Llorens de la Cruz, solicitó al instructor una ampliación para que aclarase “varias cuestiones”, aludiendo a sentencias sobre casos que consideraba asimilables al del comisario principal de la Policía Canaria y que habían concluido con repercusiones disciplinarias. El instructor respondió que las resoluciones que citaba el viceconsejero habían enjuiciado “hechos diferentes” y remarcó que él había analizado jurisprudencia del Supremo y de tribunales superiores de justicia entre 1983 y 2023 y que toda ella concidía en que, para encajar ese tipo de manifestaciones en una infracción disciplinaria, era necesario que hubieran “trascendido a la ciudadanía”, bien porque fueran realizadas “ante el público presente en alguna oficina de atención al público o ante personal ajeno a los cuerpos funcionariales y a la dirección de los mismos” o bien a través de “notas de prensa, declaraciones en radio o televisión o emisiones en la red social Youtube u otras”. A juicio del instructor, no se trata sólo de que esas declaraciones atribuidas al comisario principal no fueran manifestaciones públicas, sino que, además, de su contenido literal “no se deduce ninguna falta de mesura, ni de respeto a sus superiores jerárquicos, consistiendo en un juicio crítico negativo, fundado en la propia experiencia profesional del hablante, sobre la gestión inicial de las labores de extinción del incendio por el Gobierno”. Por tanto, Santos Jara “hizo un uso correcto de su libertad de expresión y sus manifestaciones no encajan en el tipo del artículo 64”, recoge el segundo informe, que también descarta la existencia de cualquier indicio de “desobediencia, puesta pública en entredicho, falta de respeto, desconsideración grave o leve ni ninguna actuación que pusiese en peligro las labores, cruciales en aquellos momentos, del cuerpo general de la Policía Canaria”. A pesar de estas aseveraciones, el Gobierno de Canarias decidió abrir un expediente disciplinario contra el comisario principal en mayo de este año, sobre la base de determinados testimonios que afirmaban haber escuchado esas palabras críticas del comisario principal. En aquel momento, Santos Jara ya había sido relegado de la jefatura del cuerpo y Nieves Lady Barreto, la consejera que había ordenado abrir contra él la información reservada, se había abstenido de intervenir en cualquier procedimiento vinculado con el mando policial. Por ello, la apertura del expediente disciplinario está firmada por Pablo Rodríguez, consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, quien también rubricó su archivo, a principios de octubre, después de que una nueva instructora concluyera que no se había podido demostrar ninguna conducta reprochable disciplinariamente. El papel del director general de Seguridad Todos los informes del procedimiento contra Santos Jara, tanto en su fase de información reservada como en la del expediente disciplinario, se detienen en el papel desempeñado por el director general de Seguridad, David del Pino Franquet, el alto cargo que impulsó esa investigación interna contra quien fuera su jefe en la Policía Canaria. En el primer informe, el instructor explica que antes de la apertura de la información reservada, Del Pino contactó con varios miembros del cuerpo “para que le confirmaran determinadas informaciones que le habíen llegado (a través de mensajes de WhatsApp) de personas que no presenciaron los hechos”. Esos testimonios fueron incorporados al informe que elevó el 28 de agosto de 2023 a la Consejería, el germen del procedimiento disciplinario. Esos contactos previos del director general de Seguridad pudieron “condicionar los testimonios posteriores” y difiultaron “la labor instructora”, recoge ese informe. Una actuación que, a juicio de este funcionario, se agrava porque el propio Del Pino reconoció en el informe de agosto su “imparcialidad objetiva por hallarse incurso en una causa de abstención”, al haber tenido relación de servicio con la persona sobre la que pedía abrir información reservada, su antiguo jefe. A juicio del instructor, Del Pino “debió elevar el asunto a su superior jerárquico, sin realizar ninguna actuación”, ya que pudo condicionar los testimonios posteriores. “No puede descartarse la posibilidad de que esa falta objetiva de imparcialidad pudiera haber inducido a error al director general de Seguridad, quien (...) ha podido, aún sin pretenderlo, hacer caso de comentarios que tal vez fueron injuriosos, haber sobresimensionado la trascendencia o relevancia de los mismos o influir en los testimonios recabados”, expone en su segundo informe. Por su parte, la instructora del expediente disciplinario también calificó de “incongruente” que este alto cargo presentara en julio de 2024 un informe complementario sobre estos hechos después de haberse abstenido de participar en ese expediente por haber trabajado durante los años precedentes con Santos Jara.
eldiario.es
El Gobierno expedientó al exjefe de la Policía Canaria pese a que dos informes previos descartaban cualquier infracción
En su denuncia contra Nieves Lady Barreto por acoso laboral, Luis Santos Jara acusaba a la consejera de haber "dilatado" el procedimiento disciplinario abierto en su contra para perjudicarleArchivado el expediente disciplinario contra el exjefe de la Policía Autonómica La investigación judicial abierta a raíz de la denuncia que el comisario principal y exjefe de la Policía Canaria, Luis Santos Jara, presentó contra la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto (Coalición Canaria), por un presunto caso de acoso laboral sigue su curso. El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 5 de Santa Cruz de Tenerife ya tiene en sus manos la documentación sobre el procedimiento disciplinario que el Gobierno regional incoó contra el mando policial en septiembre de 2023. Una actuación que fue finalmente archivada pero que, según expuso Santos Jara en esa denuncia, se dilató para “perjudicarle y causarle una evidente discriminación profesional”. Los hechos que dan origen a este litigio se produjeron a mediados de agosto de 2023. La isla de Tenerife estaba sufriendo un gran incendio forestal. Tan sólo hacía dos meses que CC y el Partido Popular (PP) habían firmado el acuerdo para gobernar en las Islas y un subcomisario de la Policía Canaria, David del Pino Franquet, acababa de ser designado director general de Seguridad. Fue este cargo político, que en los años precedentes había ejercido bajo las órdenes de Santos Jara, quien propuso abrir un expediente de información reservada (actuación previa al disciplinario) contra el todavía entonces jefe del cuerpo autonómico después de que llegara a sus oídos el rumor de que este había criticado en un pase de lista la gestión de ese incendio forestal y hubiera acusado de “inexperto” al gobierno recién constituido. La información reservada se abrió el 13 de septiembre de 2023 y su instructor (un funcionario que ejerce como jefe de servicio) dictaminó en dos informes (el primero de diciembre de 2023 y el segundo, ampliatorio, de marzo de 2024) que no existía indicio de infracción disciplinaria alguna en la actuación de Santos Jara. A pesar de las conclusiones de ese informe, el Gobierno de Canarias ordenó abrir un expediente disciplinario en mayo de 2024 y, por tanto, mantuvo al comisario principal bajo investigación unos meses más hasta su archivo a principios de octubre. En el primer informe del expediente de información reservada, el instructor señala que hay indicios de que la mañana del 18 de agosto de 2023, durante un pase de lista con los agentes, el comisario principal “pudo haber efectuado declaraciones críticas con la gestión de la emergencia”. No obstante, “no hay unanimidad entre los testigos” sobre el contenido de esas manifestaciones y sus circunstancias. Y, según esos testimonios, las palabras atribuidas a Santos Jara se habrían producido en el contexto de “una indicación general” para que los policías extremasen las precauciones, no se salieran de los caminos ni se internaran en el campo y para que “se centraran en el salvamento de personas y viviendas”, ya que el incendio había sido declarado fuera de control. Todos los testigos que dijeron haber escuchado al comisario principal criticar la gestión del incendio calificaron esas manifestaciones de “meros comentarios sin incidencia” en el servicio prestado esos días. Además, el instructor recalca que esas palabras se habrían pronunciado “en el ámbito puramente interno del cuerpo general” y, por tanto, descarta que puedan encajar en el apartado 17 del artículo 64 de ley de creación del cuerpo de la Policía Canaria, que tipifica como falta grave “las manifestaciones públicas de crítica o disconformidad respecto a las decisiones de sus superiores”. “No existen indicios suficientes de que se hubieran producido de forma abierta y pública, ni aún en alta voz”, por lo que, a juicio del instructor, “no se trata de manifestaciones públicas” y, por tanto, “no apuntan a la comisión de infracción disciplinaria” alguna. Ese primer informe no pareció convencer al Gobierno de Canarias. El viceconsejero de Administraciones Públicas, Antonio Llorens de la Cruz, solicitó al instructor una ampliación para que aclarase “varias cuestiones”, aludiendo a sentencias sobre casos que consideraba asimilables al del comisario principal de la Policía Canaria y que habían concluido con repercusiones disciplinarias. El instructor respondió que las resoluciones que citaba el viceconsejero habían enjuiciado “hechos diferentes” y remarcó que él había analizado jurisprudencia del Supremo y de tribunales superiores de justicia entre 1983 y 2023 y que toda ella concidía en que, para encajar ese tipo de manifestaciones en una infracción disciplinaria, era necesario que hubieran “trascendido a la ciudadanía”, bien porque fueran realizadas “ante el público presente en alguna oficina de atención al público o ante personal ajeno a los cuerpos funcionariales y a la dirección de los mismos” o bien a través de “notas de prensa, declaraciones en radio o televisión o emisiones en la red social Youtube u otras”. A juicio del instructor, no se trata sólo de que esas declaraciones atribuidas al comisario principal no fueran manifestaciones públicas, sino que, además, de su contenido literal “no se deduce ninguna falta de mesura, ni de respeto a sus superiores jerárquicos, consistiendo en un juicio crítico negativo, fundado en la propia experiencia profesional del hablante, sobre la gestión inicial de las labores de extinción del incendio por el Gobierno”. Por tanto, Santos Jara “hizo un uso correcto de su libertad de expresión y sus manifestaciones no encajan en el tipo del artículo 64”, recoge el segundo informe, que también descarta la existencia de cualquier indicio de “desobediencia, puesta pública en entredicho, falta de respeto, desconsideración grave o leve ni ninguna actuación que pusiese en peligro las labores, cruciales en aquellos momentos, del cuerpo general de la Policía Canaria”. A pesar de estas aseveraciones, el Gobierno de Canarias decidió abrir un expediente disciplinario contra el comisario principal en mayo de este año, sobre la base de determinados testimonios que afirmaban haber escuchado esas palabras críticas del comisario principal. En aquel momento, Santos Jara ya había sido relegado de la jefatura del cuerpo y Nieves Lady Barreto, la consejera que había ordenado abrir contra él la información reservada, se había abstenido de intervenir en cualquier procedimiento vinculado con el mando policial. Por ello, la apertura del expediente disciplinario está firmada por Pablo Rodríguez, consejero de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, quien también rubricó su archivo, a principios de octubre, después de que una nueva instructora concluyera que no se había podido demostrar ninguna conducta reprochable disciplinariamente. El papel del director general de Seguridad Todos los informes del procedimiento contra Santos Jara, tanto en su fase de información reservada como en la del expediente disciplinario, se detienen en el papel desempeñado por el director general de Seguridad, David del Pino Franquet, el alto cargo que impulsó esa investigación interna contra quien fuera su jefe en la Policía Canaria. En el primer informe, el instructor explica que antes de la apertura de la información reservada, Del Pino contactó con varios miembros del cuerpo “para que le confirmaran determinadas informaciones que le habíen llegado (a través de mensajes de WhatsApp) de personas que no presenciaron los hechos”. Esos testimonios fueron incorporados al informe que elevó el 28 de agosto de 2023 a la Consejería, el germen del procedimiento disciplinario. Esos contactos previos del director general de Seguridad pudieron “condicionar los testimonios posteriores” y difiultaron “la labor instructora”, recoge ese informe. Una actuación que, a juicio de este funcionario, se agrava porque el propio Del Pino reconoció en el informe de agosto su “imparcialidad objetiva por hallarse incurso en una causa de abstención”, al haber tenido relación de servicio con la persona sobre la que pedía abrir información reservada, su antiguo jefe. A juicio del instructor, Del Pino “debió elevar el asunto a su superior jerárquico, sin realizar ninguna actuación”, ya que pudo condicionar los testimonios posteriores. “No puede descartarse la posibilidad de que esa falta objetiva de imparcialidad pudiera haber inducido a error al director general de Seguridad, quien (...) ha podido, aún sin pretenderlo, hacer caso de comentarios que tal vez fueron injuriosos, haber sobresimensionado la trascendencia o relevancia de los mismos o influir en los testimonios recabados”, expone en su segundo informe. Por su parte, la instructora del expediente disciplinario también calificó de “incongruente” que este alto cargo presentara en julio de 2024 un informe complementario sobre estos hechos después de haberse abstenido de participar en ese expediente por haber trabajado durante los años precedentes con Santos Jara.